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NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL PRESUPUESTO PÚBLICO

SUMARIO:

                   En  esta comunicación, pretendemos analizar el presupuesto de las políticas de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, para así confrontar los criterios utilizados en la previsión de la partida presupuestaria y su adecuación con las pautas que derivan de la Convención de los Derechos del Niño.

  1. Introducción

Lo que se intentará con esta comunicación es adentrarnos en la asignación presupuestaria destinada a niñez y adolescencia, buscando de este modo obtener datos fidedignos a partir de los cuales podamos determinar si a nivel nacional y regional, las autoridades siguen los lineamientos referidos al gasto público que se debe asignar a esta franja etaria según la Convención de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

Para ello, se indagará en el presupuesto de la Provincia de Corrientes; y a nivel nacional, el Presupuesto General de la Administración Nacional.

  1. Materiales y Método

En el marco del Proyecto acreditado "Niñez vulnerable: costo de su protección integral", que lleva adelante una investigación de tipo cualitativa, es que realizamos esta Comunicación siguiendo una metodología cuantitativa, a partir de estudios exploratorios.

Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigación más completa respecto de un contexto particular, investigar nuevos problemas, identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades para investigaciones futuras, o sugerir afirmaciones y postulados.” (Hernandez Sampieri, 2005)

Consideramos pertinente comenzar nuestra investigación teniendo en cuenta los pasos propuestos por un informe de Unicef del año 2006 a los efectos de acceder a las partidas presupuestarias de infancia:

1) Confeccionar el listado de programas públicos que directa o indirectamente están dirigido a los niños.

2) Definir qué porcentaje de los recursos de cada programa se establecerá como gasto dirigido a los niños.

3) Reconocer en el presupuesto cada uno de los programas listados en el paso 1, y aplicarle el porcentaje definido en el paso 2, para obtener así el gasto público dirigido a la niñez, y su asignación correspondiente a las instituciones sociales para dicha franja etaria.

En el desarrollo de este comunicado buscaremos plasmar los datos obtenidos hasta el momento, y las estrategias que pondremos en práctica en adelante.

Para adentrarnos en la temática consideramos necesario hacer referencia al art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño, cuyo contenido expresa que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

El Estado argentino, al ratificar la convención en 1990 y más aún después de elevarla a rango constitucional en el año 1994, no tiene la facultad de “adoptar” medidas protectorias de la niñez, sino que hacerlo es una obligación internacional asumida. Este deber incluirá:

  • Establecer leyes y políticas públicas destinadas a la movilización de recursos presupuestarios para hacer efectivos los derechos
  • Recopilar y difundir información necesaria sobre la situación de la infancia en el país para promover la formulación y aplicación de legislación y programas dirigidos a ella
  • La asignación efectiva de recursos públicos suficientes para la plena aplicación de las normas locales e internacionales

A modo de ubicarnos en el tema elegido, entendemos valioso hacer referencia a ciertos conceptos que nos ayudarán a tener una mejor lectura de las cifras y categorías a utilizar más adelante.

El presupuesto es una herramienta política que expresa decisiones gubernamentales. Es un acto de gobierno, que constituye un programa financiero que contiene la estimación de los recursos públicos a percibir y las autorizaciones para gastar por parte de una autoridad política, durante un periodo determinado de tiempo.

Es de suma importancia que la sociedad lo conozca, ya que, al fin y al cabo es el programa donde se expresa el destino que se le va a dar anualmente a los aportes de todos los ciudadanos. “Sin embargo, una característica de los presupuestos de todos los niveles de gobierno es que en general su diseño y el lenguaje utilizado sólo permiten que sean comprendidos por un escaso grupo de técnicos y especialistas en la materia. De esta manera, las decisiones públicas quedan reducidas a una esfera del Estado y no reflejan de manera directa las necesidades de la población. Estos factores afectan la transparencia en el proceso presupuestario y dificultan que la sociedad se interiorice en las decisiones presupuestarias que le conciernen.” (Unicef, 2006)

El sistema presupuestario en argentino tiene distintas formas de clasificar el gasto:

  • Clasificación por Jurisdicción: Se refiere a la institución que realiza el gasto, por ejemplo el Poder Judicial
  • Clasificación por Objeto: Se refiere a los bienes y servicios que se adquieren con los recursos públicos
  • Clasificación por finalidad: Se refiere a las finalidades del gasto, por ejemplo el gasto en salud, educación.
  • Clasificación por fuente de financiamiento: pueden ser internas (del tesoro, del crédito interno) o externas (el crédito externo).

Ahora bien, el ya citado informe, explica que si deseamos conocer cuál es el gasto público destinado a un grupo etario no podremos hacerlo en forma directa, sino que será necesario “identificar en cada área aquellos programas o acciones que afectan, de una u otra manera, a los niños. De esta manera, este gasto puede ser cuantificado y se puede conocer y analizar en profundidad sus distintos componentes.”

No debemos perder de vista que hay actividades que realiza el gobierno que tienen componentes de gasto “específico” en niños y otra proporción que llega de manera “indirecta” o “ampliada”, como puede ser acciones de prevención de enfermedades. Esto implica la necesidad de determinar el gasto que se asigna a infancia y también las partidas que de manera indirecta o ampliada llegan a ellos.

La legislación referida niñez es parte de un conjunto de medidas que cada gestión de gobierno delinea como políticas sociales.  Se ve entonces, que lejos de ser el plexo normativo de promoción de derechos el único basamento, también lo son los marcos económicos, sociales y otras disciplinas que están presentes en la configuración de las prácticas concretas.

En general, las políticas públicas sin una contrapartida presupuestaria no son más que expresiones de deseo.

La responsabilidad en el financiamiento y la ejecución del gasto destinado a infancia es compartida por la Nación y las provincias. El Gobierno Nacional tiene principalmente a su cargo la definición y coordinación de las políticas públicas en lo concerniente a salud, educación y asistencia social.

A su vez, es responsable de la administración y regulación de las asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, y de las obras sociales nacionales.

Por su parte, los gobiernos provinciales son los responsables del financiamiento y la administración de los servicios de educación y salud pública. Adicionalmente, financian y ejecutan programas complementarios de asistencia social, como comedores escolares y comunitarios, y cuentan con obras sociales propias para el personal estatal.

La discusión por ende queda planteada en torno a si tal como está diseñada la ley actual de presupuesto se cumple o no con la CDN y específicamente con la obligación del Estado de establecer una partida presupuestaria para que esta sea exigible y además intangible, lo que surge del artículo 5 de la ley 26.061 (Ley de protección integral de las niñas, niños y adolescentes).

  1. Discusión.

Según los resultados plasmados por Unicef en su informe respecto al gasto público destinado a niñez y adolescencia entre los años 2010, a 2014 podemos observar que el Gasto Social de la Administración Pública Nacional dirigido a la Niñez en 2014 ascendió a $145.817,8 millones. De esta forma su valor nominal se triplica respecto de 2010.

A nivel nacional, los datos que pudimos recabar de gastos específicos e indirectos del presupuesto del año 2017 fueron:

Ministerio de Desarrollo Social: $130.781.227.123

Dependiente de dicho ministerio.

Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia: $237.120.468

Programa “Acciones para la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. Dicho programa lo ejecuta la Subsecretaria de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia: $686.615.557

Programa “Políticas federal para la promoción de los derechos de niños y adolescentes”. Lo ejecuta la Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integral Federal: $350.137.287

Programa “Promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios”. Lo ejecuta la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios: $1.904.097.152

De esta sumatoria de dichas partidas presupuestarias que se desprenden del Ministerio antes nombrado, nos daría un valor de $3.177.970.464 o un porcentaje del 2,43% sobre el total del gasto público aprobado de dicho Ministerio.

La Ley de Presupuesto no contiene normas sustanciales, es decir que el Poder Legislativo se limita a autorizar los montos de las partidas presupuestarias sin obligar por ello al Poder Ejecutivo a cumplirlas. La única obligación es no sobrepasar el límite máximo autorizado. En función de las diversas crisis de la Argentina, se han aprobado sucesivos poderes especiales al Poder Ejecutivo para que, con ciertos límites, modifique el destino de las partidas presupuestarias, en el año 2006, se delega mediante una ley en el Jefe de Gabinete de Ministros esa potestad. (Pelozo Ruben, 2015)

Con respecto a la Provincia de Corrientes, las partidas presupuestarias asignadas a gastos específicos e indirectos del correspondiente año fueron:

Ministerio de Desarrollo Social: $773.203.797

Depende de este Ministerio la Dirección de los Derechos de la Niñez y Familia, con una partida presupuestaria de: $163.022.338

Centros de Desarrollo Infantil. Mediante el “Plan Nacional de Primera Infancia”: $8.232.000

La sumatoria del gasto público aprobado para Niñez antes nombrada nos daría una suma de $171.254.338 o un 22,15% sobre el total aprobado del Ministerio en cuestión.

El ITPP (Índice de Transparencia Provincial) elaborado por CIPPEC “Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento” evalúa desde 2010 la existencia de información pública clara, accesible y detallada sobre la actividad fiscal pasada, corriente y proyectada de las veinticuatro jurisdicciones provinciales en Argentina.

Además de la disponibilidad, se valora la exhaustividad y frecuencia en la publicación de la información presupuestaria y fiscal. El relevamiento se desarrolla durante el mes de noviembre de cada año, y se verifican solo los sitios web oficiales de los gobiernos provinciales (principalmente los sitios de Hacienda, Contaduría, Rentas, Tribunales de Cuentas, Transparencia y Responsabilidad Fiscal). En el ranking de transparencia presupuestaria provincial del año 2016, que contiene el análisis de 20 jurisdicciones, muestra que la provincia de Corrientes se encuentra en la posición 14ta, y la Provincia del Chaco en el 10mo puesto.

De estos datos podemos inferir la falta de compromiso de las autoridades locales en diseñar instrumentos o mecanismos para hacer visible las asignaciones presupuestarias, generando así una gran dificultad para quienes buscamos determinar los gastos destinados a ciertos grupos de mayor grado de vulnerabilidad en pos de corroborar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.

La transparencia presupuestaria tiene dos dimensiones: por un lado, el derecho de acceso a la información, que se aborda en la ley 27275 y refiere al deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregarla, salvo que exista un motivo fundado de secreto o reserva. Y por el otro, la transparencia activa, que apunta al acceso permanente a la información pública, por ejemplo, a través de los sitios web de los organismos públicos. En Argentina la transparencia presupuestaria activa tiene su principal sustento legal en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (LRF) establecido en 2004 por la Ley 25917.

4. Resultados y Conclusión

En virtud del análisis que hasta el momento realizamos, podemos ver que en el presupuesto nacional, tanto los Ministerios y sus dependencias, como los programas destinados a niñez y adolescencia (específicos e indirectos) se encuentran discriminados en forma clara y comprensible. Si bien esto es un aspecto positivo, no significa que los montos autorizados por el Congreso se ejecuten conforme lo aprobado, ni que las partidas presupuestarias asignadas sean acordes con los lineamientos de la Convención del Niño.

Con respecto al presupuesto de la provincia de Corrientes, nos encontramos ante un panorama distinto, en el cual la obtención de datos se ve obstaculizada por la generalización del gasto público, sin particularizar cuales son los programas, subprogramas u oficinas que serán responsables de dicho gasto. A su vez, tampoco arrojan luz las Cuentas de Inversión de los años anteriores. Esto es debido a que las rendiciones se realizan en trazo grueso, sin discriminación a la ejecución correspondiente a cada ítem.

Para continuar con el propósito de nuestra investigación, tenemos pensado seguir los siguientes pasos:

1) Visitar los organismos relacionados con esta franja etaria, y solicitar la información que no hemos podido encontrar en las páginas oficiales.

2) Para esto haremos uso de las herramientas que nos brinda la Ley 27275 de “Acceso a la Información pública” entendiendo que la misma debe ser confiable, oportuna y ajustada a las buenas prácticas, a efectos de promover la participación ciudadana, en este caso, en el control de la utilización de los recursos por parte de los gobiernos.

3) Recabados los datos necesarios compararemos las partidas presupuestarias destinadas a niñez y adolescencia con respecto al gasto púbico general, para determinar el lugar asignado a la protección de esta franja etaria a nivel local y regional.

 

5. Bibliografía

Nivel Local. Provincia de Corrientes.

Contaduría General de la Provincia de Corrientes: www.cgpcorrientes.gov.ar

Contaduría General de la Provincia de Corrientes. Cuentas de Inversión.

www.cgpcorrientes.gov.ar/listas.php?r=3&s=1

Leyes de Presupuesto de la Provincia de Corrientes. www.cgpcorrientes.gov.ar/listas.php?r=2&s=2&t=6

Ley 6251. Presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Administración Provincial para el año 2014.

Ley 6366. Presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Administración Provincial para el año 2016.

Decreto 3467/16. Prorroga del Presupuesto del año 2016.

Nivel Nacional

Ministerio de Economía de la Nación (www.mecon.gov.ar)

Oficina Nacional del Presupuesto (www.economia.gob.ar/onp/html/)

Ley 24.156. Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Ley 26.061. Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ley 26.895. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014.

Ley 27.008. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015.

Ley 27.198. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016.

Ley 27.341. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110...

https://www.cippec.org/publicacion/indice-de-transparencia-presupuestaria-provincial-edicion-2016/

https://www.unicef.org.ar/seminario2017/img/documentos/observacion-general-n19-presupuesto.pdf

Finanzas Públicas y Derecho Financiero. Derecho Presupuestario”. Susana Beatriz Palacio. Ed. Estudio. Buenos Aires, 1998.

Finanzas Públicas. Tomo II”. Rubén Armando Pelozo. Ed. ConTexto. Resistencia, 2015.

“El proyecto y la metodología de la investigación”. Ynoub Roxana Cecilia. Ed. Cengage Learning. Buenos Aires. 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       

Filiación Institucional

Miembro de Proyecto de investigación aprobado por Consejo Superior de la UNNE. Resolución Nº 872/13, P.I. G004-2013 "Niñez vulnerable: costo de su protección integral", bajo la Dirección de la Dra. Alba B. de Bianchetti.