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DESAFIOS ACTUALES DE LA JUSTICIA PORTEÑA. AUTONOMIA E IGUALDAD. La judicialización de la pobreza urbana.

EJE TEMATICO: Derecho a la Ciudad (urbanismo, hábitat, vivienda). TEMA: Asentamientos. Panorama actual. La judicialización de la pobreza urbana.

PONENCIA

Asentamientos: Panorama actual.  La judicialización de la pobreza Urbana. Propuestas

Resumen:

En la ponencia nos propusimos exponer la problemática de los asentamientos a partir de la forma de radicación de las personas en lugares no urbanizados, algunos urbanizables y otros no. Poner en evidencia la falta de alternativas a los modos tradicional de adquisición del dominio, las formas más corrientes de atender esas situaciones y las soluciones judiciales, lo que entendemos  representa un desafío para la justicia y el derecho.  Por  último una conclusión y una propuesta

Introducción:

El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando el francés Henri Lefebre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital.

El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del “buen vivir” para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”-

El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, de salud, de educación, de vivienda, recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etc.

  • el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales
  • el derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva)
  • el derecho a vivir dignamente en la ciudad
  • el derecho a la convivencia
  • el derecho al gobierno de la ciudad
  • el derecho a la igualdad de derechos

 

Hecha esta aclaración,  redireccionando a nuestro tema que son los asentamientos,  en los últimos años (podría decirse 7 u 8 años) se ha producido una  modalidad diferente de radicación de grupos humanos con fines de hábitat ha tomado diferentes zonas urbanas en grandes ciudades, capitales o centros superpoblados.

Esos movimientos de personas aisladas, o en masa se produjeron en algunas ocasiones producto del incentivo ilegal de toma de tierras no urbanizables públicas, o bien propiedades privadas. En otros casos como movimientos aislados de algunas familias a las que con el tiempo fueron sumándose otras en iguales condiciones,  en todos los casos de modo informal, precario o con condiciones mínimas de habitabilidad.

El caso más resonante y quizás el que demostró la dimensión que tomaría el problema con posterioridad ha sido el del Indoamericano. [1]

Cientos de personas a lo largo del país  excluidas del mercado laboral formal sin posibilidad de acceder legalmente a la propiedad del suelo o vivienda,  construyen en los lugares que se les presenta como mas abandonados de la mano del Estado,  a veces alejados de la vista del resto de la sociedad,  en otras, viviendas o casillas, sin ningún tipo de control o regulación.  La demarcación de las dimensiones o extensión de las posesiones se da de forma arbitraria, sin un orden preestablecido.

A estas formas de hábitat  se denomina  asentamientos irregulares, informales, ilegales.

Es importante advertir que no necesariamente están compuestos por personas de escasos o bajos recursos,  sino a veces por aquellas que aún con algún poder adquisitivo las reglas del mercado no les permiten vivir en los barrios o zonas denominadas urbanizadas.

DESARROLLO. ESTADO DEL ARTE.

En la introducción hicimos referencia a la palabra urbano y alguna de sus acepciones: urbanizable, urbanismo. Intentando describir el asentamiento como fuera de lo urbano,  aquello que no respeta las normas de urbanismo.

Que es lo urbano? tiene que ver a su vez con el concepto de ciudad letrada (Territorio Nro.35 2016, PP 81-89, Universidad del Rosario Colombia), la ciudad que respeta las normas urbanas y ambientales, se acomoda al régimen jurídico existente o crea uno al efecto.

Solo  a modo de referencia sin pretender extender esta ponencia en el concepto de Ciudad letrada (concepto que muestra la relación que históricamente han tenido los círculos de poder),  los investigadores han definido a las Ciudades latinoamericanas 1) la coexistencia, complementariedad y retroalimentación de la Ciudad letrada con la iletrada: así por ejemplo en la colonia, la traza urbana o ciudad estaba destinada a la población culta, hispana y criolla,  mientras en los arrabales (el exterior o por fuera de la traza) estaban los indígenas, esclavos libertos, etc. 2) Los asentamientos irregulares terminan por ser regularizados y urbanizados a través de complejos procesos políticos y también económicos que comprenden clientelismo, corporativismo, blanqueo de negocios.

Letrada proviene de letra,  la letra escrita es lo que da el marco conceptual a las ciudades, la que produce documentos, leyes, escrituras.  Los hacedores del orden urbano hoy como en el siglo XVI,  necesitan de escribanos, abogados, planificadores para definir y mantener la forma urbana.

Así los proyectos urbanos provienen de ordenanzas, leyes, resoluciones y decretos y la relación con el suelo y las viviendas se da por escritura o documentos. Sin embargo un gran número de la población a veces mayoritaria se radica sin documento alguno o en oposición a las normas. El hábitat popular es auto-producido no hay empresas constructoras ni arquitectos ni escribanos. Es un trabajo familiar y a veces comunitario, que fue generándose por el orden urbano establecido que fue incapaz de reaccionar eficazmente para acoger a una población numerosa y de bajos recursos.

Estas circunstancias fueron determinando una formación masiva de villas la década de los 70 a 90 conocidas como villas miserias, luego simplemente villas, en lugares del interior ranchadas y en los últimos tiempos asentamientos ilegales, irregulares o informales.

Desde la segunda mitad del siglo XX se comenzaron a gestar en algunos lugares los denominados planes de erradicación de villas miserias que generalmente se producían con la entrega de viviendas sociales construidas en otros lugares con todos los servicios.

Luego estos planes fueron combinando la práctica de las mejoras de las viviendas de la chapa de cartón o madera a la casa de material,  gestionada con el trabajo de los propios destinatarios.   Suponía también la inclusión del barrio en la planificación de la ciudad mediante el tendido de redes de cloacas y agua potable y el trazado de calles para el transporte público.

El colosal crecimiento de construcciones y radicaciones humanas fuera de toda planificación incluso mediante invasiones masivas de terrenos no urbanizables,  determinó que los gobiernos nacionales y fondos internacionales realizaran programas para sustituir esta modalidad de hábitat popular, denominando a estos planes urbanización de villas o asentamientos.

Originalmente se denominaron marginales los asentamientos urbanos periféricos que proliferaron de la migración del campo a las ciudades. La noción se extendió después no a la ubicación geográfica, sino a las condiciones de la vivienda, luego se extendió a las condiciones de trabajo y al nivel de vida los habitantes.[2]

La permanencia en el tiempo de los asentamientos y sus replicas a lo largo del país ponen en evidencia la ineficacia del orden urbano, es decir el orden dictado o escrito por algunos provenientes de zonas denominadas regladas.

En las provincias pobres, especialmente del NEA y en Corrientes concretamente la política más conocida y frecuente ha sido la de la tolerancia y permisividad. Es una respuesta cómoda por falta de capacidad y visión,  esto permite que crezca a pesar de que la usurpación pueda ser penalizada y es un foco de clientelismo para la dirigencia política que termina favoreciendo al funcionario.

Hasta aquí podemos decir que frente a la radicación de asentamientos en lugares no permitidos o pre fijados para la radicación de viviendas la respuesta del poder político ha sido:

-Desaliento por medidas coercitivas: cerco policial, impedimento de construcción con materiales, conexión de agua o luz.

-Erradicación: con demolición de lo construido y censo para otorgamiento de planes de vivienda en otros lugares.  Lo cual nunca es objetivo y ha permitido todo tipo de arreglos y maniobras que favorecen la especulación.

-Expropiación: a los propietarios para regularización de tierras  en este caso solo se cumple la primer parte de la política, es decir se aprueba ley de expropiación,  y a veces hay pagos parciales por parte del Estado al propietario y luego no se concluye con la entrega de títulos a los poseedores.

-Planes de urbanización: que son complejos, involucran muchos actores, a veces es una combinación de  otras políticas.

Todo lo cual es contradictorio y muchas veces realizado o trazado dentro de litigios judiciales de larga data,  lo cual hasta la fecha no se ha visibilizado con éxito en ningún caso.

Los censos que se realizan son prácticamente un desgaste de recursos y tiempo pues una de las características de los residentes de los asentamientos es la movilidad domiciliaria,  lo cual favorece la compra y venta de fracciones o lotes de modo informal. Y el censo nunca es una foto de la realidad.

LOS ASENTAMIENTOS EN  LA CIUDAD DE CORRIENTES.-

Desde el año 2012 aproximadamente se ha extendido la práctica de toma de terrenos y asentamientos en forma precaria,  en el año referido se produjo la toma del Barrio, lo que motivó una denuncia por parte de los propietarios de la extensa zona,  esto dio inicio a la acción de la justicia  penal.

A los pocos meses  se dictó una medida cautelar de NO INNOVAR a cargo del Juzgado Correccional interviniente a fin de evitar construcciones de materiales y otras modificaciones.  Seguidamente se produjo la toma del Galván y también del Dr. Montaña,  terrenos baldíos en idénticas condiciones que el anterior.

La omisión de políticas del Estado en forma inmediata o a corto plazo determinó que las familias más perseverantes permanecieran en el lugar y comenzaran la construcción de casas de material con pocos o nulos servicios.La informalidad también se extiende al aprovisionamiento de servicios como el agua potable por medio de conexiones clandestinas y extensiones realizadas sin control del ente proveedor. Otro tanto ocurre con la energía eléctrica y el consiguiente riesgo para la vida.Las zonas son también anegadizas e inundables lo cual dificulta en gran medida la calidad de vida de los residentes.

En los medios periodísticos y radiales,   los residentes de estos predios recibieron el nombre de “okupas”

Barrio Pirayui:

 

Las cientos de personas que conviven en el asentamiento precario todavía están a la espera de asistencia o de una solución definitiva a su situación habitacional. En 2012 ingresaron unas 2.400 familias y actualmente, a pesar de ser menos, los habitantes cuentan con conexiones de servicios y casas de materiales. 

Durante los primeros días de julio del 2012 unas 2.400 familias tomaron ilegalmente 43 hectáreas del barrio Pirayuí. Actualmente, a casi dos años del ingreso de los okupas conviven unas 600 familias que aguardan una solución al problema habitacional, en un descampado donde soportan las condiciones climáticas y donde, a pesar de una medida judicial de no innovar, construyeron sus precarias casillas con el fin de no irse.

Actualmente en las 43 hectáreas quedan unas 600 familias de las 2.400 que ingresaron en 2012. A pesar de las órdenes de la Justicia para que en los últimos años el Estado brinde asistencia a los okupas del Pirayuí (la cual hasta ahora no fue cumplida), las familias continúan a la espera de una salida a su situación habitacional informal. 

EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CAPITAL CORRENTINA

Los principales focos de ocupaciones ilegales en 2015 alcanzaron a seis ba­rrios en distintos puntos de la ciudad. Se trata de los más gran­des tomados en los últimos años, mientras que en el área Tierra y Hábitat de la Comuna insisten con que en total hay más de 30 es­pacios tomados en distintos puntos de la ciudad.

Se relevó el barrio Patono, donde hay más de 300 familias, en la nueva toma del Quilmes hay 50 familias, en el Virgen de los Dolores no superan las 30, en el Ciudades Correnti­nas se afianzó llegando a las 50 familias, y en el 17 Agosto y en el San Jorge cada predio contiene a unas 50 familias.La situación es compleja, y mientras algunos predios tienen intervención de la Justicia, otros aún no. Por ejemplo, en el asentamiento del Pirayuí desde 2012 rige una medida de no innovar, mediante la cual quienes habitan el lugar tienen pro­hibido realizar construccio­nes de material. Pero nadie hace caso y las casas crecen.

Tienen luz y agua de pozo que comparten entre varias familias, pero los sanita­rios son un lujo que nadie se puede dar dentro del predio.

 

La organización Techo realizó un relevamiento de los asentamientos irregulares del aglomerado urbano conocido como Gran Corrientes y cuyo resultado arrojó la existencia de unos 61 predios precarios donde habitan unas 10.330 familias en situación de vulnerabilidad o sin aprovisionamiento de servicios urbanos formales.

 Se trata de un relevamiento que Techo [3]llevó a cabo en una veintena de jurisdicciones del país. Según el relevamiento realizado por la organización Techo, en el conglomerado urbano conocido como Gran Corrientes (comprende la Capital y sus extensiones hacia Riachuelo, Laguna Brava, San Cayetano, Santa Ana y San Luis del Palmar), actualmente hay unos 61 asentamientos urbanos irregulares donde habitan unas 10.330 familias.

 Según explicaron desde la entidad, “a nivel nacional, actualmente existen, al menos, unos 2.432 asentamientos, donde viven aproximadamente 650.685 familias”, datos que fueron relevados en la provincia de Buenos Aires; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la provincia de Córdoba, Gran Corrientes y Gran Resistencia, las provincias de Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, el Área Metropolitana de Rosario y Tucumán. Asimismo, según el informe, se estima que al menos 2.993.151. personas viven en asentamientos informales, en el territorio donde habita el 67% de la población del país.

DESAFIOS PARA LA JUSTICIA y El DERECHO:

Uno de los debates más arduos que se ha dado dentro del ámbito judicial  y la doctrina ha sido el de la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales entre ellos el derecho a la vivienda digna. Ese debate se centro en el rol de los jueces y la posibilidad de que las políticas públicas sean sometidas a escrutinio judicial  para analizar su marco o ajuste  constitucional.

Algunos autores sostienen que ese debate en realidad encierra la pregunta de si la Constitución contiene o no un modelo económico social. [4] Este es un debate no cerrado que no es materia de este trabajo,  la idea de Constitución es de una norma vinculante que contiene un piso y un marco.  Sin pretender reducir a un simplismo obvio,  es posible afirmar que las características de la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales están dados por el marco de los tratados internacionales y las normas relativas a derechos y garantías de la primera parte de nuestra Constitución Nacional.

Existe un contenido mínimo determinado por el artículo 11 inc. 1 del PIDESC y la observación general Nro. 4 del Comité,   en tanto establece que las obligaciones de los Estado parte no deben limitarse solamente a asegurar una vivienda adecuada para todos –que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad- sino que deben garantizar la efectividad de los aspectos no materiales relativos a procedimientos,  remedios para los casos de violaciones y reglas de seguridad para enfrentar la vulneración de este derecho. Al mismo tiempo define los elementos del derecho a la vivienda que deben ser objeto de protección y garantía.

Los elementos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos complementan el contenido del derecho a la vivienda del artículo 14 bis de la Constitución de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relativa a la forma de incorporación de los tratados internacionales al derecho interno. La CSJN ha establecido que los derechos reconocidos deben entenderse conforme a lo establecido por el derecho internacional.

En función de ello entendemos que cualquier reflexión sobre el acceso a la vivienda y por ende a la tierra deberá incluir un análisis no solo del derecho a la vivienda, sino también sobre la regulación en torno al derecho de propiedad[5] y el concepto de ciudad que deberá modificarse hacia una visión pluralista y variada,  así como se han modificado el paisaje actual de las ciudades donde cohabitan barrios cerrados, conjunto de emprendimientos inmobiliarios, viviendas sociales y villas y asentamientos.

CONCLUSION:

La judicialización de los conflictos sobre el derecho a permanecer en los inmuebles, vivienda digna, condiciones de hábitat,  derivados de los asentamientos en tierras públicas o privadas no urbanizable  no ha servido para brindar solución a la problemática de los derechos vulnerados.-Estos aspectos sometidos a judicialización activaron mecanismos originales en algunos casos y bienintencionados pero sin eficacia. Las mesas de dialogo dirigidas desde la Justicia no han promovido grandes cambios en los casos más resonantes conocidos.  Riachuelo, villa Rodrigo Bueno, Villa 31.- Las órdenes de urbanización sin programas ni plazos no han podido concretarse por medio de la ejecución de las sentencias obtenidas,  incluso han merecido la denuncia por ante la Comisión Interamericana a cargo del actual Defensor Gral de Ciudad Autónoma.[6]

 

[1] Los ocupantes provenían en su mayoría de la villa 20 y de la ciudad Oculta y se encontrarían con la resistencia de grupos de vecinos instalados en los alrededores del parque. La mayor parte de ellos  vivían en los monobloks asentados en frente del predio ocupado,  todos estos escenarios están incluidos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

[2] En este caso, las condiciones típicas de habitabilidad del centro urbano, frente al que se desarrollaba en la periferia, eran el parámetro para juzgar esas carencias. No tardó en extenderse esa noción a toda vivienda precaria o asentada sobre terrenos ocupados ilegalmente relegando a un segundo plano su localización física. A partir de aquí el termino se extendió a las condiciones de trabajo y al nivel de vida de los habitantes de viviendas o espacios segregados.(Revista http://www.uba.ar/encrucijadas/48/sumario/enc48-matrizfragmentada.php).-

[3] https://www.techo.org/

[4] La Constitución en 2020- 48 Propuestas para una sociedad igualitaria. Roberto Gargarella Coordinador. Edición siglo XXI colección derecho y política Año 2011.-

 

[5] En el punto es conveniente recordar la tradición liberal civilista con la que se ha imbuido el derecho de propiedad con las características de fuerte rasgo absoluto e individual. Lo que se confronto con la función social de la propiedad y luego la incorporación del criterio más restrictivo del poder absoluto con la convención Americana 21.1 sobre derechos Humanos que dice que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso  y goce al interés social.

[6] La Defensoría General de la Ciudad, el CELS y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) expondrán este caso ante la CIDH, lo que constituirá la primera vez que este organismo internacional trate una situación colectiva que afecta a unas 4000 personas. "La situación de los habitantes del barrio es muy precaria, no tienen acceso a una red de agua, hay riesgo eléctrico, sin cloacas apelan a pozos ciegos, no ingresan ambulancias y existe un depósito colectivo para residuos, lo que configura un riesgo de vida enorme", dijo a Télam Horacio Corti, defensor General de la Ciudad. El funcionario destacó que junto al CELS y la ACIJ se decidió presentar este caso ante la CIDH "porque aquí es evidente que ese están violando varios derechos humanos como la salud, la alimentación y a la vivienda". En la presentación,  también se hablará sobre el déficit habitacional en la ciudad de Buenos Aires ya que el ejemplo de la villa Rodrigo Bueno se replica, con diversos matices, en zonas como La Boca, el bario Lamadrid, la villa 21-24 y los pobladores asentados a la vera del Riachuelo. "Pese a que se están violando derechos, el Gobierno porteño insiste en que en esa zona no se puede urbanizar porque se trata de un asentamiento lindante con la Reserva Ecológica pero más allá de esta discusión, las personas hoy tienen derecho a poder acceder al agua, a que cuiden sus seguridad, a no tener riesgos de infectarse porque no hay recolección de residuos", dijo Corti. La Rodrigo Bueno es un asentamiento que se formó a principios de la década pasada y poco a poco se fue ampliando con más pobladores, totalizando hasta hoy unas 1000 familias. A partir del 2005 los vecinos piden a los sucesivos gobiernos de la Ciudad la urbanización.En el año 2012 la jueza Elena Liberatori ordenó al gobierno de Mauricio Macri que dé inicio en forma inmediata el proceso de urbanización, pero esa resolución fue apelada y la Cámara, en diciembre del año pasado y en fallo dividido revocó el dictamen de la magistrada, pero ordenó a la Ciudad tomar los recaudos necesarios para que los vecinos no pasen necesidades. Patrocinados por la Defensoría, los vecinos apelaron al Tribunal Superior de Justicia quien deberá dictaminar sobre el fondo de la cuestión, por lo que los vecinos y el organismo instaron a los jueces a que, antes de emitir su fallo, se acerquen al barrio para que conozcan las condiciones de vida de los habitantes. La situación de la villa Rodrigo Bueno volvió a tomar vigencia luego de la muerte de un niño de 13 años quien, por querer correr a su mascota, cayó dentro de los innumerables pozos ciegos que hay en el asentamiento. Sacado por los vecinos, el niño esperó mas de 40 minutos la llegada de una ambulancia y finalmente falleció en un hospital. Indicaron además que en el 2008, "el área de vivienda tenía asignado el 3,98% del presupuesto total y en 2015, esa proporción se redujo al 2,35%". Por otra parte, "del total del presupuesto que el Poder Ejecutivo tuvo asignado entre 2008 y 2013 para solucionar la problemática habitacional, casi 1.500 millones de pesos no fueron utilizados", fondos con los que "se podrían haber construido más de 18.500 viviendas". Corti remarcó que pese a la precariedad en la que viven los vecinos de la Rodrigo Bueno ellos "apelan a todos los mecanismos institucionales para poder revertir la situación. Ellos viven en una situación de riesgo constante y no son escuchados". "Vivimos en una ciudad rica con enormes situaciones de desigualdad, no existe una visión sistemática para abordar y asegurar los derechos de las personas", reflexionó el defensor. http://www.telam.com.ar/notas/201503/98041-la-precariedad-de-vivienda-y-....