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LA CÁMARA FEDERAL DE ROSARIO ANULÓ LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN QUE EN EL AÑO 2014 DISPUSO EL AUMENTO DE LA TARIFA DE GAS NATURAL SIN INFORMACIÓN ADECUADA NI AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA (*FED)

En fecha 13 de Marzo de 2017 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia definitiva en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. N° FRO 17423/2014), revocando la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda (ver acá) y declarando en consecuencia (con una extensa cita del precedente “CEPIS”) la nulidad de las Resoluciones N° 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y N° 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) “en relación al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural y retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas antes citadas, toda vez que no se ha observado el procedimiento de la audiencia pública que exige el art. 42 de la C.N. y la ley 24.076” (punto I de la parte dispositiva). 

En primer lugar el fallo reseñó los agravios de todas las partes contra la sentencia de primera instancia (considerandos 1 a 4) y las respuestas respectivas (considerando 5). Luego, efectuó “una reseña del marco legal de aplicación” y sostuvo que “si bien las resoluciones que aquí se impugnan, refieren a las modificaciones tarifarias introducidas al servicio público de gas Res. 226/14 y Res. ENARGAS 2850/14, no se puede desconocer lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18/08/2016 en autos ‘Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo’, respecto al mecanismo de las audiencias públicas” (considerando 6).

Sobre ese piso de marcha, transcribió extensos pasajes de los considerandos 14 a 19, 21 y 22 del voto mayoritario en el señalado precedente “CEPIS” y concluyó que “corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas antes citadas, toda vez que no se ha cumplido con el instituto de la audiencia pública” (considerando 7).

Las costas del proceso, también con “CEPIS” como cita de autoridad, fueron impuestas en el orden causado: “En relación a las costas del proceso y de acuerdo a lo expuesto en el considerando 9º, éstas serán distribuidas en el orden causado en ambas instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo CPCCN), conforme criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” del 18/08/2016” (considerando 10) (una nota donde criticamos desde distintas perspectivas este tipo de condenas en costas acá)

La Cámara omitió pronunciarse sobre la pretensión de restitución comprendida en el escrito de demanda junto con el pedido de que tal restitución se realice aplicando los mismos intereses que la empresa cobra a sus deudores en mora. Esto último con fundamento en el principio de reciprocidad de trato establecido en el art. 26 de la LDC a favor de los usuarios de servicios públicos en los siguientes términos: “Las empresas indicadas en el artículo anterior [prestadoras de servicios públicos] deben otorgar a los usuarios reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora”.

También queda por establecer cuál será el alcance subjetivo del fallo en caso de ser confirmado por la CSJN ya que, si bien la actora restringió el “caso colectivo” a los usuarios residenciales de la zona de concesión de Litoral Gas S.A., la sentencia anuló la Resolución N° 226/14 (acto administrativo “madre” de aquel proceso tarifario en todo el país, con causa en el cual fueron dictadas distintas Resoluciones del ENARGAS). Se trata del mismo interrogante que dejó planteada la decisión de la CSJN en “CEPIS”, sobre lo cual escribimos esto.

La sentencia fue dictada luego de que la Cámara devolviera la causa al Juzgado de Primera Instancia en Septiembre del año 2016 para cumplir con la Acordada N° 32/2014 (ver acá) y encontrándose pendiente de respuesta dos pedidos de remisión del expediente efectuados por la CSJN en fechas 19 de Diciembre de 2016 y 9 de Marzo de 2017, así como también diversos recursos extraordinarios federales articulados por los demandados durante el trámite del proceso contra la medida cautelar oportunamente obtenida (ver acáacáacá y acá) y sus prórrogas (ver acá).

Se notificó a las partes el día 15 de Marzo de 2017 y ese mismo día fue remitida por oficio a la CSJN

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