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miscelaneas | Familia

UN CUENTO DE VIOLENCIA

UN CUENTO DE VIOLENCIA[1]

Diego Oscar Ortiz[1]

El día 15 de marzo de este año Rosa sufrió violencia física y psicológica en la vía pública de parte de su pareja Juan, este la sostuvo del cuello contra la pared dejándola con poca posibilidad de respirar gritándole, “te voy a matar”, “sos una puta busca machos como todas tus amigas”, su pareja la había visto hablar con un compañero de trabajo.

Con ayuda de una amiga Teresa (POR ESO ES IMPORTANTE LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE DEL ART 25 DE LA LEY 26485 QUE TIENE POR OBJETO DE PRESERVAR LA SALUD FISICA Y PSICOLOGICA DE LA PERSONA), va al Hospital Municipal DESGANO para que la revisen, ella tiene marcas violetas en el cuello y le cuesta mucho respirar como si algo se habría roto en ella y no solo lo digo por las marcas.  

En el Hospital DESGANO espera cuatro horas para ser atendida (LA REVICTIMIZACIÓN ES SOMETER A LA MUJER A DEMORAS, DERIVACIONES, CONSULTAS INCONDUCENTES O INNECESARIAS. (Esto surge conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010), la atiende un médico de guardia, Dr. X que no la revisa minuciosamente sino que la mira y la manda con un papel a hablar con la trabajadora social del Hospital, Licenciada P, esperando tres horas más para ser atendida por la profesional. (UNO DE LOS OBJETOS DE LA LEY 26485 ES PROMOVER Y GARANTIZAR LAS CONDICIONES APTAS PARA …SANCIONAR…LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUALQUIERA DE SUS…ÁMBITOS, entre ellos el INSTITUCIONAL. (Esto es conforme el Art 2. Inc. c). SE ENTIENDE POR REVICTIMIZACIÓN, EL SOMETIMIENTO A DEMORAS, DERIVACIONES, CONSULTAS INCONDUCENTES O INNECESARIAS. Conforme el art 3 inc. k)  del Decreto reglamentario 1011/2010.

La trabajadora social le pregunta que pasó y ella le cuenta todo lo sucedido con lujo de detalle, está le dice que vaya a la Comisaria DISUASION a hacer la denuncia para que tome medidas, pero Rosa no sabe que es una denuncia, para que tendría que hacerla, que es una medida y menos cual podría pedir para protegerse. Internamente siente que está traicionando a su pareja, su primer novio, el papá de sus hijos, porque lo vivido era entre cuatro paredes y los trapitos sucios se lavan en casa como le habían enseñado siempre de niña. Se siente culpable porque lo quiere, y también tiene miedo que le saquen a sus hijos, tiene vergüenza y piensa, “que van a hacer ellos por mí”.  (DENTRO DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA LEY 26485, SE MENCIONA LOS REFERIDOS A RECIBIR INFORMACION Y ASESORAMIENTO ADECUADO. Conforme el art. 3 inc. g) de la ley 26485. ESTA INFORMACION ES LA QUE SE BRINDA DE MANERA DETALLADA, SUFICIENTE, ACORDE A LAS CONDICIONES SUBJETIVAS DE LA SOLICITANTE Y A LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE LA INFORMACIÓN O EL ASESORAMIENTO SON SOLICITADOS, Y EN EL LENGUAJE Y CON LA CLARIDAD NECESARIA QUE PERMITA SU COMPRENSIÓN. Conforme el art 3 inc g del Decreto reglamentario 1011/2010…. LOS AGENTES SANITARIOS…A QUIEN ACUDAN LAS MUJERES, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE: B) CÓMO Y DÓNDE CONDUCIRSE PARA SER ASISTIDA EN EL PROCESO. Conforme el art 36 de la ley 26485.  SE ENTIENDE POR REVICTIMIZACIÓN LAS CONSULTAS INCONDUCENTES O INNECESARIAS… Y TODA PRÁCTICA, PROCESO, MEDIDA, ACTO U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN TRATO INADECUADO, SEA EN EL ÁMBITO….DE LA SALUD… Conforme el art 3 inc. k del Decreto reglamentario 1011/2010.

Ya en la entrada de la Comisaria DISUASION, un personal policial sin saludar ni presentarse les dice que hay varias horas de espera y no les dice porque, solo ve gente en un pasillo allá a lo lejos tomando mate con cremonas.

Luego de esperar varias horas, Rosa hace la denuncia contestando preguntas como un múltiple choice, ¿tiene obra social?, ¿tiene las partidas de nacimiento de los niños?, ¿tiene alguna enfermedad medica?, ¿qué tipos de violencia vivió señora?.    

El problema de Rosa es que ella no sabe cuáles son los tipos de violencia que existen (Y TAMPOCO ES OBLIGACION QUE LO SEPA, ES FUNCION DE LOS OPERADORES EXPLICARLE SENCILLMANTE LOS MISMOS) y menos aún si lo que Juan le hizo durante tanto tiempo es llamado “violencia” como taparle la boca para tener relaciones sexuales y que no grite de dolor porque los chicos están durmiendo en la habitación de al lado o haberla sujetado del cuello tantas veces hasta dejarla casi inconsciente. (DENTRO DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS, SE MENCIONA EL DE RECIBIR INFORMACION ADECUADA Y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES…TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE: A) LOS DERECHOS QUE LA LEGISLACIÓN LE CONFIERE A LA MUJER QUE PADECE VIOLENCIA, Y SOBRE LOS SERVICIOS GUBERNAMENTALES DISPONIBLES PARA SU ATENCIÓN; B) CÓMO Y DÓNDE CONDUCIRSE PARA SER ASISTIDA EN EL PROCESO. (Conforme el art 36 de la ley 26485). LA REVICTIMIZACIÓN ES TODA PRÁCTICA… QUE IMPLIQUE UN TRATO INADECUADO, SEA EN EL ÁMBITO…POLICIAL,… Conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010.

Cuando Rosa ingresa al despacho a hacer la denuncia, no la dejan entrar con Teresa ( PARA ESO SIRVE QUE LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE ESTE EN LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL 26.485 Y SUS ADHESIONES PROVINCIALES PARA DARLE LA LEGITIMACION Y ACTUACION EN CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO) y le preguntan nuevamente sobre el último hecho, con preguntas como. ¿vos que hiciste para que él te agarre de cuello en la calle?, ¿Quién era el hombre con el que estaba hablando?, ¿Lo conocía de antes?, ¿porque no lo denunció antes?.  Y ahí ella empieza a dudar para que hablo con su compañero de trabajo ese día o por ahí la ropa que tenía era media provocativa para ir a trabajar o estaba muy maquillada.  (DENTRO DE LOS DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY 26485, SE MENCIONA LOS REFERIDOS A UN TRATO RESPETUOSO, EVITANDO, TODA CONDUCTA, ACTO U OMISION QUE PRODUZCA REVICTIMIZACION. Conforme el art. 3 INC. K). ESTA SE DA POR EL SOMETIMIENTO A CONSULTAS INCONDUCENTES O INNECESARIAS, COMO ASÍ TAMBIÉN A REALIZAR DECLARACIONES REITERADAS, RESPONDER SOBRE CUESTIONES REFERIDAS A SUS ANTECEDENTES O CONDUCTAS NO VINCULADAS AL HECHO DENUNCIADO Y QUE EXCEDAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DE PARTE Y A TODA PRÁCTICA, PROCESO, MEDIDA, ACTO U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN TRATO INADECUADO, EN EL ÁMBITO POLICIAL…. Conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010. 

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEBE FOMENTAR EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, EL DESARROLLO DE SERVICIOS INTERDISCIPLINARIOS QUE BRINDEN APOYO A LAS MUJERES QUE PADECEN VIOLENCIA PARA OPTIMIZAR SU ATENCIÓN, DERIVACIÓN A OTROS SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JUDICIALES. Conforme el art 11. 5.2 de la ley 26485.

En ese momento atrás aparece Juan a los gritos, un Oficial, lo aparta a una Oficina, Rosa escucha como risas, susurros y sale un Oficial y le explica lo engorroso de este trámite y que tal vez hablando se pueden arreglar las cosas sin llegar a esto, le ofrece dar un paso atrás con la denuncia. Rosa decide continuar con los trámites y Teresa retruca también para que se le da el camino procesal correspondiente. SE CONSIDERA COMO PATRONES SOCIOCULTURALES A LAS PRÁCTICAS SOCIALES Y CULTURALES, EXPRESADAS A TRAVÉS DE NORMAS, MENSAJES, DISCURSOS…QUE ALIENTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O QUE TIENDA A  PERPETUAR LA IDEA DE INFERIORIDAD O SUPERIORIDAD DE UNO DE LOS GÉNEROS. Conforme el art 2 inc. e. 1 del Decreto reglamentario 1011/2010. 

SE CONSIDERA VIOLENCIA INDIRECTA A TODA CONDUCTA, CRITERIO O PRÁCTICA DISCRIMINATORIA QUE PONGA A LA MUJER EN DESVENTAJA CON RESPECTO AL VARÓN Conforme el art 4 segundo párrafo de la ley 26485. YA EN EL CONCEPTO DE RELACION DESIGUAL DE PODER QUE PLANTEA EL CONCEPTO DE VIOLENCIA, SE MENCIONA QUE SON AQUELLAS PRÁCTICAS SOCIOCULTURALES HISTÓRICAS BASADAS EN LA IDEA DE LA INFERIORIDAD DE LAS MUJERES O LA SUPERIORIDAD DE LOS VARONES…QUE LIMITAN TOTAL O PARCIALMENTE EL RECONOCIMIENTO O GOCE DE LOS DERECHOS DE ÉSTAS, EN CUALQUIER ÁMBITO EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. (Conforme el art 4 del Decreto reglamentario 1011/2010).  DENTRO DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA LA SIMBÓLICA ES LA QUE A TRAVÉS DE PATRONES ESTEREOTIPADOS COMO MENSAJES…TRANSMITA Y REPRODUZCA DOMINACIÓN, DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN NATURALIZANDO LA SUBORDINACIÓN DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD. DENTRO DE LAS MODALIDADES DE VIOLENCIA, LA INSTITUCIONAL ES AQUELLA REALIZADA POR… PERSONAL Y AGENTES PERTENECIENTES A CUALQUIER ÓRGANO QUE TENGA COMO FIN RETARDAR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR QUE LAS MUJERES EJERZAN LOS DERECHOS. (Conforme el art 6 inc. b). UN TRATO INADECUADO EN EL ÁMBITO POLICIAL ES UN ACTO DE REVICTIMIZACION. Conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010.

La oficial que toma la denuncia le dijo a Rosa que aparte del Juzgado de Paz TARDIO se va mandar la denuncia a la Fiscalía ARCHIVESE para que investigue el delito de lesiones. Rosa no sabe que tienen que investigar y que podría pasarle a Juan con esto, en el fondo le da lástima lo que podría pasarle, es el padre de sus hijos.

La Oficial de muy mala gana le dice que vaya al Juzgado de Paz TARDIO donde va a resolver la autoridad judicial.

Rosa concurre al Juzgado, nuevamente espera varias horas parada con gente en coro quejándose por la mala atención y la tardanza. Luego al rato sale una persona de una Oficina con un papel en la mano y en dos minutos sin repetir y sin soplar  lee las medidas que tomo la autoridad judicial que no puede recibirla porque esta atareado de cosas, ella no sabe quién le explica, porque, el contenido y qué hacer con lo que resolvió la autoridad judicial. Se lleva el papel que le dio el señor. Piensa, “Para que mierda me metí en esto sí puedo estar en casa¨. (DENTRO DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS, SE MENCIONA EL DE RECIBIR INFORMACION Y QUE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES…A QUIEN ACUDAN LAS MUJERES AFECTADAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE: A) LOS DERECHOS QUE LA LEGISLACIÓN LE CONFIERE A LA MUJER Y SOBRE LOS SERVICIOS DISPONIBLES PARA SU ATENCIÓN; B) CÓMO Y DÓNDE CONDUCIRSE PARA SER ASISTIDA EN EL PROCESO. Conforme el art 36 de la ley 26485. SE ENTIENDE POR REVICTIMIZACIÓN, EL SOMETIMIENTO A DEMORAS, DERIVACIONES, CONSULTAS INCONDUCENTES O INNECESARIAS. Conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010.

LA SECRETARÍA DE JUSTICIA DEBE PROMOVER LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES JUDICIALES SOBRE LA SITUACIÓN DE PELIGRO DE LAS MUJERES QUE PADECEN VIOLENCIA; PROMOVER LA ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS INSTANCIAS JUDICIALES INVOLUCRADAS A FIN DE MEJORAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS JUDICIALES. Conforme el art. 11. 5.5 inc. c y d de la ley 26485.

Rosa se retira del Juzgado con el papel (ELLA ENTIENDE NADA MAS ESO, QUE LO QUE TIENE EN SUS MANOS ES UN PAPEL) con algo que dijeron que son las medidas para llevar a la Comisaria DISUASION, un papel para ir al CUERPO MEDICO FORENSE PARAQUEVINISTE y otro papel para ir al Centro de Atención de las violencias DESTRATO

En el Centro de Atención DESTRATO, nuevamente la hacen esperar varias horas, una empleada del Centro saca una planilla de varias hojas y le hace otro múltiple choice con varias preguntas similares a la que le habían hecho. Luego le da un turno con una psicóloga, la Lic. P para dentro de cuatro meses y le dice que espere al abogado del Centro, el Dr. F. Este llega nervioso, atareado, con un traje azul desacomodado y le dice nuevamente sin repetir y sin soplar, “Las medidas de protección son la vía cautelar expedita para lograr el cese de los actos perturbatorios e intimidatorios” y que en su caso el juez dictó la medida cautelar de cese de actos perturbatorios e intimidatorios, la prohibición de acercamiento y/o contacto, la exclusión del hogar y el reintegro al mismo por el plazo de 180 días con posibilidad de prorrogar las medidas si el caso lo amerita.

Rosa tiene miedo de preguntarle y en realidad mucho no sabe que preguntar, Teresa se anima más pero no entiende mucho lo que el doctor les dice. Piensa, “Sabrán que no somos abogadas”.LA REVICTIMIZACIÓN SE DA TAMBIEN POR DEMORAS, DECLARACIONES REITERADAS Y PRÁCTICA, PROCESO, MEDIDA, ACTO U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN TRATO INADECUADO, SEA EN CUALQUIER OTRO ÁMBITO. Conforme el art 3 inc. k  del Decreto reglamentario 1011/2010.

Lo peor de todo esto es que Rosa vuelve a la Comisaria DISUASION con el papel de la autoridad judicial para avisarles de las medidas, y estos la miran con una cara como diciendo, “ahora que quisiste hacer la denuncia, jodete, aguantátela todo lo que se viene”. (ESTOS MISMOS SON LAS QUE LA TENDRIAN QUE PROTEGER FRENTE A CUALQUIER HECHO DE VIOLENCIA QUE EVENTUALMENTE OCURRA). Van hasta la casa en patrullero, el oficial se encuentra allí y lo invitan a Juan a que se retire, este se hace el desentendido, se justifica que él estaba tranquilo tomando mates, empieza a gritar e insultar en voz muy alta diciendo, “en pocos minutos vuelvo y te mato”.

A los pocos minutos, Rosa firma los papeles necesarios y se van todos, ella pregunta si se va quedar algún móvil policial para protegerla por si pasa algo. De la Comisaria le contestan que no hay móviles y que las unidades están circulando por el barrio. Ella entiende la carencia de recursos humanos y material pero teme por su vida, tiene miedo de que le paso algo a ella o a sus hijos.

Ella está en la casa con sus hijos con un miedo infernal, duerme con los ojos como si fuera un dos de oro, piensa que ese temor es parte de todo lo vivido, lo que no sabe es que ese miedo es real, las represalias del agresor pueden culminar en su muerte.

A las tres de la madrugada, hay un silencio en donde se escuchan los respiros, todos están durmiendo. En pocos segundos Juan entra por la ventana del dormitorio que no tenía rejas y asesina a Rosa sujetándola del cuello hasta dejarla sin respirar. Cumplió su cometido.

Este cuento es parte de la ruta crítica que generalmente tienen que atravesar las mujeres en situaciones de violencia en este contexto minado de discriminaciones, situaciones de violencia simbólica en su modalidad institucional y mensajes desalentadores de una sociedad que muchas veces aplaude este accionar.

 

 

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad. 

[1] Este cuento de mi autoría fue leído el día 1 de noviembre del año 2019 como cierre en el XII Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Pcia de Buenos Aires en el Colegio de Abogados de Quilmes.