Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Discapacidad

SALUD MENTAL Y PODER JUDICIAL

El poder Judicial de Neuquén avanzó significativamente en el abordaje de diversas cuestiones que hacen a los derechos de las personas con discapacidad: la puesta en práctica de los concursos que posibilitan cumplir con la normativa vigente respecto del cupo del 4% (Con un gran compromiso de L. Lorenzo y Candelaria Freytes), la capacitación que se diera fundamentalmente durante 2018 (a cargo de JM Pereyra) la creación de la Oficina de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad (a cargo de Daniela Carrea) y la sanción de la Ley 3182 y como tal la creación del Órgano de Revisión en el ámbito provincial de la Ley de Salud Mental, con María Eugenia Lizzola como Secretaria Ejecutiva.

Estos datos dan una muestra del interés genuino que está demostrando el Poder Judicial en un aspecto tan sensible y necesario, como es generar conciencia y a más de ello, generar y establecer los órganos y las estructuras pertinentes que puedan dar acogida a lo que consignan las normas vigentes, en particular la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Estas cuestiones, vistas en perspectiva, denotan un claro avance respecto de lo que acontecía hace 9 años atrás. Basta recordar el fallo de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Neuquén en los autos “I., H. A. s/Abuso Sexual”, en cuyos considerandos dos de los tres camaristas se refirieran a las víctima (una mujer discapacitada que padecía una disminución mental) con adjetivos calificativos tales como “un ente revestido con características de humanidad”. No obstante ello, entiendo necesario efectuar algunas consideraciones y aportes respecto de la normativa existente y el lenguaje utilizado por los operadores del derecho, en particular respecto de la Ley 26.657

La Argentina cuenta, desde diciembre de 2010, con una herramienta fundamental en materia de Salud y Derechos Humanos: la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Fue reconocida por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), como la más avanzada de la región y ejemplo a seguir en el mundo en materia de salud mental. Nuestra Ley define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Un aspecto sustancial es también la intervención que tienen los equipos interdisciplinarios en las intervenciones involuntarias y el rol del Juez en las mismas, como la creación del Órgano de Revisión.

En tal sentido, en las recomendaciones para el tratamiento de la salud mental en los medios, cuya lectura se sugiere, se consigna claramente que “las personas, más allá de la circunstancia que estén atravesando, son ante todo personas. En muchos casos, la circunstancia del padecimiento mental no es relevante para la información que se está difundiendo; entonces no hay ni por qué citarla. Si hay que hacerlo, debe evitarse etiquetar a los individuos sustantivando su condición: ‘un esquizofrénico’, ‘un depresivo’, ‘un loco”; “un drogadicto”, “un borracho”… Por supuesto que tales adjetivos calificativos no son taxativos sino meramente enunciativos.

En este orden de ideas, no pueden desconocerse los prejuicios existentes en torno a la salud mental. Sirvan como mero ejemplo las lamentables expresiones del presidente Mauricio Macri en septiembre del 2018: “Si me vuelvo loco les puedo hacer mucho daño a todos ustedes”. El constante prejuicio referenciado sobre la violencia y la salud mental.

Claramente, estas expresiones como tantas otras manifestadas por funcionarios judiciales y replicadas por los medios de comunicación, poco colaboran con la tarea cotidiana que desarrollan los Equipos Interdisciplinarios de Salud Mental de los Hospitales Generales, quienes de manera comprometida y muchas veces con escasos recursos, acompañan a los usuarios del servicio y a sus familias en post de lograr una mejor calidad de vida, independientemente de sus circunstancias personales, propias de cada individualidad.

Resulta claro que el lenguaje jurídico adquiere una relevancia trascendental sobre las relaciones que existen entre los operadores del derecho y quienes reciben el servicio de Justicia, tanto para discriminar y producir una situación de vulneración de derechos de personas pertenecientes a grupos especialmente vulnerables -como son las personas con discapacidad- así como, en su caso, para potenciar la igualdad a través de una más efectiva protección de los derechos de dichas personas. En pos de este último supuesto, ha de resultar saludable el respeto en el trato y la dignidad de las personas con discapacidad.

De modo tal de que las normas que rigen en la materia no resulten ni subsistan como una mera expresión de buenos deseos. Asimismo, la vigencia de la Ley 26.657 impone la necesidad de revertir las ideas obsoletas de los operadores judiciales que piensan que solo desde el saber jurídico se pueden abordar, y de manera aislada, las problemáticas que dicha normativa contempla.

Sostener tal idea es ignorar completamente los contenidos mínimos de la Ley 26.657 y su decreto reglamentario, como así también los grandes avances que se han dado en el campo de la salud mental y su abordaje comunitario.

*Abogado. Defensor Público en Zapala.