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NUEVAS “MULTAS” PARA PADRES Y MADRES INCUMPLIDORES

Desde la prohibición para ir a la cancha, hasta la revocación de la “tenencia” del hijo. El Código Civil habilitó herramientas judiciales.

Desde el 2015, el Código Civil da a los jueces facultades para fijar nuevas medidas tendientes a corregir incumplimientos de los progenitores hacia sus hijos, tanto para quienes son morosos de cuotas alimentarias como para quienes obstaculizan la comunicación entre el otro progenitor y su hijo. Así se han dictado resoluciones que congelaron el pago de la cuota alimentaria a una madre que impedía que el niño se comunicara con su padre y hasta se le ordenó al club Talleres que impida el ingreso a un socio hasta que este acreditara el pago de la cuota alimentaria”. Quien habla es Nicolás Giraudo Esquivo, titular de la Sala de Derecho de Familia del Colegio de Abogados y profesor de la materia en la Universidad Nacional de Córdoba, y explica las medidas que cada día aplican en el fuero de Familia a madres y padres que no privilegian los derechos de sus hijos.

–Días atrás se conoció que una madre había sido multada por incumplir sistemáticamente con el régimen de comunicación entre su hijo y el padre. ¿Es un mecanismo novedoso?

–No, de hecho es muy común este tipo de sanciones económicas por incumplimientos en el ámbito de las obligaciones de los progenitores. El problema con la multa es que si el incumplidor es insolvente o no tiene patrimonio, la multa cae en saco roto. Desde hace algunos años, y cada vez con mayor frecuencia, se aplican otras medidas para incumplidores sistemáticos: la prohibición para salir del país; de renovar el carné de conductor; de habilitar una línea celular; o que asista a un estadio de fútbol a ver a su equipo. El Código Civil le deja al juez, por pedido de los abogados, un abanico de posibilidades combinatorias, siendo la más grave que se le quite a uno de los progenitores el cuidado personal (la tenencia) del menor.

–¿No hay una prioridad a favor de la madre a la hora de fijar la “tenencia” de los hijos?

–No con el nuevo Código Civil. Se privilegian los derechos del niño, que tienen rango constitucional, y no el género del progenitor a cargo de los cuidados personales del niño. El juez puede valerse de cualquier medida a favor del interés superior del niño a la alimentación y a la coparentalidad, es decir, a la posibilidad de tener contacto cotidiano con sus progenitores. No se privilegia el género, sino la idoneidad. Y no es idóneo para cuidar del niño quien incumple sus obligaciones.

Cambio de paradigma

El abogado especialista en derecho de familia sostiene que las situaciones más comunes de estos casos extremos son madres que impiden el contacto de su hijo (o hijos) con el padre y padres que incumplen el pago obligatorio de la cuota alimentaria. Ante estas situaciones, el juez comienza con una intimación y si la conducta infractora se sostiene, puede aplicar multas y las medidas complementarias, como las citadas en los ejemplos anteriores.

Recuerda un caso que está ante la Corte Suprema de Justicia: una vecina de barrio Las Margaritas, de la ciudad de Córdoba que en 2015 estuvo detenida tras impedir sistemáticamente el contacto hijo-padre y llevarse al niño a Corrientes. Tras 15 días, la Justicia emitió una orden de paradero y lo encontraron en aquella provincia, junto con su abuela. La mujer se llevó al niño horas después de que la Justicia cordobesa dispusiera que debería estar a cuidado del padre, puesto que la mujer había impedido durante dos años el contacto cotidiano entre ellos. Desde entonces, el niño está con su padre, y la madre exige que se le sea restituido, por lo que llevó el planteo al Máximo Tribunal de la Nación, tras fallos adversos de una Cámara y del Tribunal Superior de Justicia. “En ese caso, la jueza de Familia consideró que el idóneo para cuidar del niño era el padre, puesto que la madre lo había privado al menor de su derecho a gozar de la coparentalidad: que el niño crezca en comunicación cotidiana con los dos progenitores. Este derecho tiene rango constitucional, salvo aquellas situaciones graves en que se esté ante un abusador sexual o un golpeador. En el viejo Código Civil se privilegiaba a la madre en la tenencia, pero el nuevo Código se privilegia la idoneidad para garantizar la alimentación y la coparentalidad”, dice Giraudo Esquivo.

“Hay un cambio de paradigma que implica nuevas paternidades: las mujeres acceden a nuevos derechos y el padre asume nuevos roles, que hasta hace 20 años no estaban en consideración de la sociedad. Hoy el criterio es que el niño esté al cuidado del más idóneo. Y dentro de la idoneidad, quien garantice el contacto con el otro progenitor es el más idóneo porque garantiza la coparentalidad”, agrega Giraudo Esquivo.

Para la ley argentina no hay diferencia entre hijos biológicos, fecundados por inseminación humana, adoptados, de matrimonios, uniones civiles, parejas ocasionales o extramatrimoniales: todos tienen los mismos derechos de recibir una cuota alimentaria y de la comunicación cotidiana con ambos progenitores. “Los derechos de los niños surgen de la filiación que fijan la responsabilidad parental”, sintetiza el especialista.

–¿Cuáles son las situaciones más complejas de resolver en torno a los derechos de los niños?

–Los traslados inconsultos dentro del territorio argentino con fines de radicación: madres o padres que se llevan al hijo y no regresan. El nuevo Código quedó a mitad de camino y no dio una respuesta a este problema. Al mudarse de manera compulsiva y llevarse al niño se violenta el derecho de este de crecer con el contacto con ambos progenitores. Cuando un menor es trasladado a otra provincia, si un juez de esa jurisdicción se declara competente, el caso llega a la Corte Suprema, que tiene casos más importantes por resolver y puede demorar tres años en analizar un caso así. Cuando se resuelve, el niño ya rehizo su vida. El nuevo Código no previó un tratamiento exprés para casos de progenitores que obstruyen la coparentalidad, y eso es una falencia.

Demandas en el fuero de Familia crecieron 91%

Entre 2013 y 2016: de 3.835 casos a 7.339.

3.089 casos se iniciaron en la Justicia de Familia de Capital y Gran Córdoba por reclamos de filiación, cuota alimentaria y régimen de vista.

Fuente: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/nuevas-multas-para-padres-y-madres-i...