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CORRIENTES: ¿POR CASA CÓMO ANDAMOS?. Por Nora Maciel

La Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061 que recoge todas y cada una de sus pautas, ha inaugurado una nueva relación entre el Estado, los niños, niñas y adolescentes, las familias y el derecho. La Provincia de Corrientes no tiene una legislación de protección integral de la infancia. En este artículo de opinión se evidencian las dificultades que acarrea no contar con una ley que recepte las pautas y principios del sistema de protección de derechos. 

El instrumento internacional por excelencia en materia de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Nuestro país lo convirtió en ley en septiembre de 1990 y luego con la reforma constitucional de 1994 quedó incorporado de forma expresa a nuestra Constitución Nacional.
Lo que naturalmente debía suceder desde el año 1990 y luego desde el año 1994 es la sanción de leyes que adecuen las estructuras administrativas y judiciales a los paradigmas de derechos que la Convención plasmó para el universo de niños, niñas y adolescentes (NNA).
Algunas provincias fueron pioneras en esas reformas, por ejemplo, San Luis que dictó una legislación de avanzada en lo que hace a protección integral de NNA. 
Fue necesaria una ley nacional que recogiera los postulados de la Convención de los Derechos del Niño para abandonar definitivamente el modelo tutelar del patronato judicial donde el niño era objeto de decisiones y no un sujeto con derechos. Esa ley fue sancionada y promulgada a fines del año 2005 y lleva el número 26.061, produjo reformas integrales en la mayoría de las legislaciones provinciales, los procesos se dieron con adhesiones o mediante leyes propias de protección integral. 
Las provincias que dictaron sus propias legislaciones, tienen las ventajas de considerar las particularidades locales y el funcionamiento de los sistemas judiciales y administrativos con sus inconvenientes, o sus buenas prácticas, interacciones entre las distintas áreas del Estado, y por sobre todo  las realidades económicas de cada lugar. Es decir que la Constitución Nacional al incorporar la CDN ha trazado un piso mínimo de garantías y derechos para la niñez, que fueron receptados en la 26.061 de alcance nacional, por debajo de sus preceptos ninguna provincia puede legislar. 
Nuestra provincia sólo dictó una ley y decreto reglamentario con pautas generales, con muchas deficiencias y sin previsión de presupuesto. Tiene entonces  una deuda ineludible con la niñez. No hay razones -justificadas- para que a la fecha no tengamos una legislación propia de protección integral de NNA. Algunos intentos llegaron a ser aprobados por la Legislatura correntina, pero fueron objeto de vetos por el Poder Ejecutivo.  El último veto trascendente es de este año y se trata de una ley de atención de la primera infancia para evitar que los niños pequeños de cero a tres años de edad queden alojados en los hogares estatales. 
La ausencia de ley propia entre otras cosas implica: falta de presupuesto para el funcionamiento de los organismos de aplicación administrativos, responsabilidades administrativas que se diluyen por falta de una legislación que establezca áreas, funciones, sanciones, plazos, protocolos de actuación, ausencia de organismos de control de los hogares estatales y privados donde se encuentran alojados NNA.  
Las reformas pendientes en esta materia afecta especialmente a los niños pobres. Lamentablemente el universo de casos que se intervienen y atienden en las áreas administrativas y hasta hoy en las denominadas secretarías civiles de los juzgados de menores, está compuesto en su gran mayoría por niños pobres, casi exclusivamente en realidad, salvo algunos casos que proceden de otras franjas sociales más acomodadas.
Legislar para NNA incorpora además la perspectiva de derechos para las áreas del Estado, que deben tener sensibilización y capacitación constantes. La especialidad requerida para tratar, atender, intervenir e interactuar con NNA,  no es un recaudo más de la Convención de los Derechos del Niño, es un pilar fundamental en la formulación de las políticas del Estado, no se puede intervenir de modo eficiente sin conocer las implicancias que tiene la perspectiva de derechos.
El Estado correntino debe avanzar hacia una atención proteccional e integral, estructurada sobre dos pilares fundamentales 1) la exigibilidad de los derechos y 2) el interés superior del niño.    
Considerar al niño como un ciudadano es lo que propone la CDN, lo que garantiza la escucha en cualquier ámbito, el derecho a tener un abogado, participación en la búsqueda de soluciones, derecho de defensa de su familia, contralor en los ámbitos donde se  alojan NNA, modificaciones de patrones culturales provenientes del patronato de menores cuyas manifestaciones aún perduran. 
A esta enumeración se le agrega el derecho a tener prioridad en la atención para la elaboración de las políticas públicas y en el presupuesto, a gozar del nivel más alto de salud, para el caso de no tener familia de origen de contención, la posibilidad de tener regulados los institutos alternativos a la institucionalización como por ejemplo las familias de acogida y hogares sustitutos que actualmente se llaman familias del corazón con programas que se crean y recrean conformen cambian las gestiones de gobierno. Estas son algunas de las implicancias más directas que trae aparejada tener una ley propia. 
Contarles a los lectores e interesados de esta realidad para que se involucren no es más que cumplir con el propósito del artículo 5 de la CDN que menciona la “Participación Comunitaria”, en tanto en la ley 26.061 lo dice el artículo 6: “la comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia de la ley”. 
La fuente de intervención de la sociedad es la solidaridad. Una de las jactancias de los correntinos es la solidaridad de su pueblo, pues bien los niños nos esperan. 
No tener una ley propia deja también fuera de  la cancha a quienes deben ser escuchados en las decisiones que afectan el universo de jóvenes, debe preverse la participación de centros de estudiantes, grupos juveniles, asociaciones simples de adolescentes. En definitiva lo que se busca con ello es generar que los propios destinatarios de la ley fijen los ejes de las políticas públicas. 
Es decir que la CDN y la ley 26.061 que recoge todas y cada una de sus pautas, ha inaugurado una nueva relación entre el Estado, los niños niñas y adolescentes, las familias y el derecho.
Por eso es que el derecho (la norma) no puede estar ausente, ni ser ineficaz e incompleta como la ley de adhesión que tiene la provincia de Corrientes, en este contexto la relación de los niños con el Estado pasa a reglarse conforme la impronta que cada gestión le brinda al área de Niñez y no existe previsibilidad ni mucho menos buenas prácticas que resulten institucionalizadas.
No tener una ley provoca que el  Poder Judicial (juzgados de menores en la provincia de Corrientes) intervenga en un terreno que no le es propio (dar respuesta frente a necesidades básicas insatisfechas), la inacción del Poder Ejecutivo produce un fenómeno repetido, antiguo y proveniente de otro paradigma ya abandonado, esto es: la saturación de expedientes en los juzgados de menores, muchos de ellos de larga data, judicialización de la pobreza, demora en la atención material de las necesidades de NNA, tratamiento desigual para aquellas familias que no ingresan al poder judicial y que sus necesidades no son atendidas.
Considerando el tiempo que viene poniéndose parches a una temática trascendente sin resultados visibles y siendo que a toda la sociedad le debe interesar el presente de los Niños, Niñas y Adolescentes, y a estos últimos especialmente, el 2019 podría ser un año para conseguir la sanción de una ley de protección integral.