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SALUD PÚBLICA Y EDUCACIÓN SEXUAL COMO BIEN COLECTIVO

Ante las críticas e intentos de modificaciones a la ley, es necesario remarcar la importancia de esta enseñanza y su práctica concreta, ya que dota de derechos a los niños, niñas y adolescentes y los empodera sobre el respeto a la integridad física, ayudando además a  prevenir abusos sexuales. 

A poco de ser rechazado el proyecto de ley de legalización del aborto con fundamentos  de carácter religioso, moral, metafísico, y con nulos o pocos argumentos jurídicos, otro debate relacionado con la educación sexual integral intenta abrirse espacio: ¿es válido cuestionar o rechazar políticas destinadas a atender aspectos de la salud pública con idénticos argumentos?
La pregunta surge por la campaña de la que se hicieron eco algunos medios nacionales, donde los padres solicitan que no se les imparta clases de educación sexual a sus hijos. Pareciera que las políticas educativas y de salud podrían ser opcionales.
Vale recordar que una de las afirmaciones sobre las que hubo coincidencias en el debate sobre el aborto, ha sido la de proponer frente a la problemática de embarazos no deseados, la educación sexual integral, las propuestas insistían en políticas públicas educativas a modo de prevención. El lema educación sexual para decidir, fue el mensaje que resonaba una y otra vez a lo largo de las jornadas de debate y participación en el Congreso nacional, tanto por los oradores que se oponían al proyecto de Interrupción Legal del Embarazo como por los que estaban a favor.
Existen dos ámbitos donde el acento del desarrollo humano se pone con mayor énfasis: uno es en el medio ambiente y el otro en la salud; ambos son derechos de incidencia colectiva.
El derecho a la salud está relacionado con el derecho a tener acceso a servicios básicos. De las políticas de salud pública dependen la prevención y el tratamiento de enfermedades. La relación de la salud con la vida, por ende, es innegable. Según el artículo 42 de la Constitución Nacional, no es solo un derecho de cada persona, sino un derecho de incidencia colectiva, es un bien colectivo.
La dimensión que me interesa destacar es la de bien colectivo,  porque genera efectos precisos: para la dignidad humana, tanto física como psíquica, para la integridad física y mental; está relacionada directamente con la calidad de vida.
Esa dimensión social cobra relevancia cuando hablamos de educación sexual integral. Y ello es así porque abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos conforme las vivencias de niños, niñas y adolescentes.
Al ser brindada en la escuela permite que ese espacio sea un lugar óptimo donde se integren las áreas curriculares adecuándose a las edades de niños y niñas. El aprendizaje no es solo de conocimientos sino que también alcanza a prácticas concretas que hacen a la vida en sociedad.
Las políticas educativas están diseñadas para dotar de calidad de vida a niños, niñas y adolescentes,  la educación sexual integral en ese contexto, además de brindar información útil y conocimiento del cuerpo, empodera sobre el respeto a la integridad física previniendo de este modo abusos sexuales en la niñez y en la adolescencia. A tal punto es así, que las experiencias demuestran que luego de dictarse clases de educación sexual, maestras y profesores han tomado conocimiento de relatos de abusos que sufren alumnas y alumnos, generalmente sucesos ocurridos en el seno de la familia, hasta ese momento naturalizados  o silenciados por desconocimiento o temor.
Estos aspectos del derecho a recibir educación sexual integral constituyen una necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes,   con trascendencia en la prosecución de los planes de vida, por eso es un bien que se goza individualmente pero se manifiesta como un bien social.
Nos interesa preservar la integridad de Niños, niñas y adolescentes (NNA) porque es un bien social.
Estas razones, además, están plasmadas en los derechos consagrados por la Convención de los Derechos del Niño, que es aplicable a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. La Convención garantiza la capacidad progresiva de NNA, es decir que sean estos los que tengan información a medida que su desarrollo lo indique, es decir, en la medida que vayan creciendo o madurando. 
El Código Civil, atendiendo a estas pautas, específicamente consagró la capacidad progresiva de Niños, niñas y adolescentes, entre ellas la posibilidad de decidir sobre su propio cuerpo desde los 16 años.
Por eso es importante entender que cuando les negamos educación sexual también les estamos negando derechos y la posibilidad de gozar de calidad de vida. 
Los adultos, en lugar de oponerse a la vigencia de la educación sexual integral en las escuelas, podrían reforzar la tarea del Estado, orientando en los hogares respecto de valores religiosos o aspectos morales que consideren importantes para sus hijos. Lo que no puede ocurrir es que la calidad de vida de la población retroceda, decaiga, se ignore por campañas destinadas a rechazar la vigencia de derechos, especialmente la vigencia de derechos para el sector que más debemos preservar.
Solo para que pueda tenerse una real dimensión de lo que hoy ocurre con la ley de Educación Sexual Integral (ESI), puede leerse el informe de la auditoría de la Ciudad de Buenos Aires, único relevamiento hecho desde que se sancionó la ley para determinar el grado de cumplimiento. 
El informe revela que existe un importante déficit en la formación y capacitación docente en materia de contenidos de ESI. Durante el periodo auditado, el 82% de los docentes de Nivel Primario no había recibido capacitación alguna ni comunicación por parte del ministerio. El material didáctico no estaba actualizado, siendo que la ley tiene 12 años.  
El informe también revela aspectos de la falta de cumplimiento de incorporación de contenidos de ESI en las diversas áreas curriculares. Por ejemplo, ciencias sociales. También, que no hay planificaciones a nivel institucional.
En la provincia de Corrientes, aunque no exista a nivel formal ni estructural una autoridad de aplicación específica, al parecer se asumió esa función desde Disepa para gestionar, junto con el programa de prevención de embarazo adolescente, la implementación de la ley ESI. 
Desde esa misma institución se reconoció que sigue siendo deficiente e insuficiente el abordaje de la Educación Sexual Integral, y las cifras oficiales de embarazo adolescente que tiene nuestra provincia delatan que, anualmente, hay 171 partos de madres menores de 15 años. En tanto que nacen 3.851 niños de madres entre 15 y 19 años.
La delegación del Inadi local junto con colectivos de género recorren escuelas impartiendo clases de ESI, porque dice su titular que si bien la responsabilidad es del Ministerio de Educación, realizan la actividad porque no puede negarse la educación sexual a un niño, porque implica negarle un derecho.
Este es el marco de vigencia de la ley, sin dudas requiere una vuelta de tuerca para evitar que las excusas personales o las burocracias impidan que quienes son hoy NNA vean restringidos o menoscabados sus derechos a una mejor calidad de vida.
Hay una generación con demandas muy concretas respecto a sus derechos sexuales y reproductivos y el Estado no puede hacerse el distraído.