Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).

FALLO A FAVOR DE UN PASTELERO QUE SE NEGÓ A HACER LA TORTA DE BODA DE UNA PAREJA GAY

El Tribunal Supremo de Estados Unidos otorgó una victoria histórica a un repostero que se había negado a preparar una torta de bodas para una pareja homosexual, al considerar que sus derechos religiosos se habían visto vulnerados.

En una decisión de una mayoría de 7 a 2 la Máxima Corte del país dictaminó que una Comisión de Colorado, que había decidido que el comerciante debía atender a todos sus clientes independientemente de su orientación sexual, demostró una “animadversión evidente e inaceptable” hacia la religión.

El caso, que se volvió emblemático a pesar de su cariz insólito, tiene grandes implicaciones para la sociedad estadounidense debido a los principios que están en juego: la libertad religiosa, la igualdad sexual y la libertad de expresión protegida por la primera enmienda de la Constitución.

La querella enfrenta a un repostero del estado de Colorado, Jack Phillips, y a dos hombres hoy en día casados, Dave Mullins y Charlie Craig.

Invocando su fe cristiana, Phillips explicó el 19 de julio de 2012 en Masterpiece Cakeshop, su pastelería en los suburbios de Denver, que no podía aceptar el pedido de Mullins y Craig, que se casarían y le habían encargado una torta de bodas.

Sus abogados argumentaron que la torta representaba en esta ocasión la institución del matrimonio y que, por lo tanto, era transmisor de un mensaje, a diferencia de una medialuna común.

Ambos cónyuges presentaron entonces una demanda en virtud de una ley de Colorado que prohíbe toda discriminación en los comercios que trabajan con público. Los Tribunales inferiores les dieron la razón.

El Tribunal Supremo no se expidió de manera amplia sobre el asunto, emitiendo un fallo limitado simplemente para constatar que Phillips no se había beneficiado de la neutralidad necesaria de los Tribunales inferiores para exponer sus argumentos.