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COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRESENTA CASO SOBRE COLOMBIA A LA CORTE IDH

27 de noviembre de 2014

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.841 Ángel Alberto Duque con respecto a Colombia. 

El caso se relaciona con la con la exclusión de Ángel Alberto Duque de la posibilidad de obtener una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, con base en que se trataba de una persona de su mismo sexo. Ángel Alberto Duque fue víctima de discriminación con base en su orientación sexual dado que, si bien el fin invocado consistente en la protección de la familia era legítimo en abstracto, la diferencia de trato no podía considerarse idónea pues el concepto de familia citado por las autoridades estatales es limitado y estereotipado, excluyendo arbitrariamente formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo. Asimismo, el Estado no proveyó a la víctima de un recurso efectivo frente a tal violación sino que, por el contrario, las autoridades judiciales que conocieron el caso perpetuaron con sus decisiones los perjuicios y la estigmatización de las personas y parejas del mismo sexo. Adicionalmente, debido a los múltiples factores de vulnerabilidad en que se encontraba en Ángel Alberto Duque, incluyendo su orientación sexual, ser portador de VIH y su condición económica, la víctima también se vio afectada en su derecho a la integridad personal. 

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.841 a la jurisdicción de la Corte el 21 de octubre de 2014 porque consideró que el Estado de Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe,  la Comisión recomendó al Estado de Colombia reparar a Ángel Alberto Duque por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, contemplando los daños materiales e inmateriales, en particular, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación y proveer acceso ininterrumpido a servicios de salud y tratamiento para el VIH. Asimismo, la Comisión recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos como los del presente caso. En particular, en este sentido, deben ser debidamente acatadas y cumplidas las decisiones jurisprudenciales posteriores a este caso que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas formadas por personas del mismo sexo, y que determinaron que los casos previos a dichos pronunciamientos también se encontraban alcanzados por ellos. Adicionalmente, como parte de las medidas para garantizar la no repetición de los hechos, se recomendó capacitar a quienes se desempeñan en la provisión de servicios de seguridad social, sea en el ámbito público o privado, para dar trámite a las solicitudes de personas que integraron o integran parejas del mismo sexo, y garantizar que las parejas del mismo sexo no sean discriminadas en cuanto al acceso a servicios de seguridad social, en particular, que se les permitan presentar los mismos medios de prueba que a las parejas de distinto sexo. 

Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse sobre la discriminación con base en la orientación sexual. Si bien en el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile la Corte Interamericana se pronunció por primera vez sobre esta materia, este caso plantea una situación fáctica distinta relacionada con la discriminación en materia de acceso a los derechos sociales, en el ámbito familiar y de pareja. Particularmente, el caso aporta la oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre el análisis que corresponde al momento de determinar la permisibilidad de exclusiones de los núcleos familiares o parejas del mismo sexo en el acceso a tales derechos, como la seguridad social y la salud. Asimismo, el caso permitirá un desarrollo jurisprudencial que podría contribuir favorablemente al desarrollo legislativo de los Estados en esta materia. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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