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ABOGADOS EXPLICAN CÓMO DEFENDERSE ANTE LAS INJURIAS Y CALUMNIAS EN LAS REDES SOCIALES

       Las redes sociales se han convertido en un mecanismo ágil y rápido para difundir hechos de la vida cotidiana. Así como este avance tecnológico es usado correctamente y con buenos fines por miles de millones de personas en todo el mundo, otros lo utilizan para propagar injurias y calumnias que se transforman en delitos, que hasta pueden ser castigados con prisión. Muchos usuarios creen que en “Facebook”, por ejemplo, uno puede decir lo que quiere, herir, difamar y mentir, sin tener alguna responsabilidad penal y/o civil, cuando esto, claramente no es así, hasta para aquellos que se escudan bajo nombres falsos. Existen ciertos límites y consecuencias para quienes los infringen. A este tema lo abordaron en el “Centro Periodístico de Entre Ríos”, los abogados Dra. Mariela Britos, Dr. Guillermo Vartorelli y Dr. Juan Voltarel. 

– ¿La gente es consciente de la gravedad que tiene una opinión con “mala fe” realizada en las redes sociales?

– (Voltarel) Por un lado, me parece muy bien la democratización de la opinión, donde todos pueden hacerla libremente a través de las redes sociales. Pero ese ejercicio también puede ser usado con ánimo de violentar los derechos de otros. Muchas veces, el que lo hace, no piensa que sus opiniones pueden tener alguna controversia legal en el futuro. Una persona está diciendo que alguien fue autor de una estafa, por ejemplo y otros se suman, amplían y dicen cosas que potencian esa calumnia. Todos sabemos que lo que escribimos está en una pantalla, pero no tenemos conciencia hasta dónde llega la difusión de lo que está en la misma. Hay que recordar que no se borra nunca, porque en algún servidor siempre va a quedar guardado y eso se va difundiendo en distintos lugares. Entonces, ese medio bueno que son las redes sociales, se convierte en una herramienta que puede ser utilizada para situaciones infortunadas…

– (Britos) En el ámbito civil, hay un deber genérico de no dañar al otro y no cumplido eso, implica la posibilidad de plantear una indemnización. Si alguien propaga una injuria o calumnia y debajo hay gente que va adhiriendo, dentro del Derecho Civil, cada uno sería responsable por el daño que causara, independientemente del análisis que se pueda hacer desde el punto de vista penal. Producido un daño, el deber de indemnizar surge inmediatamente, indistintamente de las razones y si hay intención…

– (Vartorelli) Hoy en día, ha crecido de manera vertiginosa el uso de las redes sociales, de manera tal que hasta hace algunos años, era impensado que una publicación pudiera llegar de manera veloz con solo compartir una publicación. En la actualidad, estamos viendo muchos casos de personas que han sentido afectada su dignidad u honor a través de publicaciones efectuadas en las redes sociales. Cuando esto sucede, en primer término y de inmediato, hay que asegurar la prueba; de manera sencilla, uno puede tomar la captura de pantalla, lo que tiene validez legal. Es como una medida casera y sencilla, lo que también se puede certificar a través de un escribano. El segundo paso es consultar a un abogado, porque hablamos de un delito, de instancia privada. No va a intervenir nunca el Estado de oficio, el fiscal o una autoridad judicial, salvo que sea requerido por la persona que se sienta afectada. El tercer paso es intimar mediante un medio fehaciente a la persona que originariamente hizo la publicación. Muchas veces no tenemos la identificación para saber a dónde dirigirnos, porque en algunas ocasiones, simplemente contamos con un supuesto nombre. Lo que corresponde, una vez intimado, es que quite la publicación o que cese de distribuirla por la red. Posteriormente, la persona afectada puede llegar a accionar por la vía penal, por el delito de calumnia o injuria. Una vez efectuada esa acción, será tarea del Poder Judicial, citar a las partes, le da oportunidad de retractarse y si no lo hace, el proceso continúa y puede desencadenar en una sanción penal.

– (Britos) En el ámbito civil, hay diferencia en ese sentido. Además del procedimiento de intimación, aparece antes del inicio de la acción judicial, la mediación previa obligatoria, a efectos de ver si se puede convenir un arreglo. En el caso que no se dé, se procede a seguir la instancia, presentando la demanda y ahí viene el proceso judicial civil. La diferencia es que aún con retractación, si se produjo un daño se puede demandar de igual manera…

– (Vartorelli) El derecho penal lo que busca es una sanción ante la comisión del delito, con penas que van desde la multa e inclusive tiene pena de prisión. Lo que busca el derecho civil en tanto, es la reparación económica del daño que se haya ocasionado, por eso son 2 esferas diferentes…

– En las redes sociales no aparece siempre la persona identificada y se escudan en seudónimos o nombres falsos…

– (Britos) Será cuestión de encontrar pruebas. Hay periciales informáticas que pueden determinar de qué computadora específicamente proviene, de manera que se puede individualizar al autor. En cuestiones civiles, se ha podido determinar rápidamente quién fue el autor…

– (Vartorelli) Particularmente la provincia cuenta con gabinetes avanzados en informática que permiten a través de una investigación, determinarlo y con bastante eficiencia…

– (Voltarel) Lo primero que hay que hacer, cuando una persona se siente afectada, es comunicarse con la administradora de la red para que se baje esa publicación. Lo grave es la permanencia. De parte de la justicia, va a ser difícil que se logre bajar en poco tiempo. Igualmente, el daño ya está hecho… Hay que tener cuidado a la hora de opinar en las redes sociales, porque muchas veces se está juzgando sin tener certeza de lo que se está diciendo. Se toman cosas que otros han contado y que lo ponen como cierto, entonces se van sumando mentiras y que producen un terrible daño… Hay muchos que se enojan y en las redes sociales ponen cualquier cosa del ex novio o ex novia, que son hechos generadores de violencia, porque otros los van incentivando. Hay mucha gente que está incurriendo en delitos de acciones privadas…

– ¿Le conviene al afectado opinar y dar su punto de vista en la publicación en la que lo están ofendiendo?

– (Vartorelli) Por el mismo medio se puede pedir que se abstenga de publicar esa falsedad o la publicación. A veces se logra que la persona retire su publicación. No es algo bueno entrar en un intercambio de opiniones con quien lo está difamando, depende de cada caso y como uno pretenda o intuya que puede contribuir a poner fin a esa situación…

– (Britos) Lo mejor es mandar una carta documento. Es un mecanismo que puede ayudar para bajar la publicación…

– (Voltarel) Personalmente no creo que sea el mismo medio para responder, porque le potencia al otro el valor de la opinión. Si me defiendo en ese mismo medio, habrá más interesados en leerlo, por lo que pusieron ambas partes y después se van a sumar opiniones en contra y hará que el hecho sea generador de mayores opiniones. Uno, como víctima del delito, debe tratar de no ser potenciador de la opinión negativa en contra de uno…

– (Vartorelli) Nosotros tuvimos un caso de una persona que un día miró su Facebook y se encontró etiquetado en una publicación donde estaba su auto, su matrícula y decía sobre él, que “la sociedad tenga cuidado, porque merodeaba las escuelas secuestrando o manoseando menores” y abajo, cientos de comentarios, que decían “hay que hacer justicia”, “hay que quemarle la casa”, “hay que matarlo”, “si lo veo, le rompo todo”. Nos encontrábamos con una publicación con un Nick falso. Era muy difícil de saber quién era, pero la persona sabía quién podía ser. Por los contactos que tenía ese Nick falso había una alta sospecha de dónde provenía y con una sola carta documento, se pudo poner un freno, pero el daño ya estaba hecho. Era una pareja, que por despecho había tomado esa represalia. Es un caso muy común, de una mentira que ocasiona mucho daño…

– (Britos) Por casos en las redes sociales, todos los días estamos mandando cartas documentos para intimar el resarcimiento y para provocar el cese inmediato de las injurias…

– (Vartorelli) Las calumnias e injurias tienen penas que van desde la multa hasta un año de prisión… Las penas menores de 3 años son de cumplimiento condicional, pero si la persona reitera su conducta, puede tener una sanción más grave…