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LA CORTE SUPREMA EMITIÓ UN FALLO LABORAL QUE SENTARÁ PRECEDENTES

         El máximo tribunal resolvió que empleados de un supermercado echados por pedir un aumento salarial tienen derecho a reclamar una indemnización especial.

          La Corte Suprema resolvió que los trabajadores de una cadena de supermercados que fueron despedidos por haber solicitado un aumento salarial podían reclamar una indemnización especial por despido discriminatorio

           Con los votos de los Jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó dos fallos del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que habían rechazado reclamos de indemnización especial por despido discriminatorio.

            En el año 2006 Ricardo Farrell y Nicolás Bibby participaron, junto con 54 compañeros de trabajo, en una reunión en la que los trabajadores decidieron presentarle una nota a su empleadora para que evaluara la posibilidad de otorgar un aumento salarial al personal jerárquico fuera de convenio. A los pocos días ambos fueron despedidos. La empresa, propietaria de una cadena de supermercados, adujo como causa de los despidos el supuesto incumplimiento de objetivos comerciales de ventas.

          Alegando que, en realidad, se trataba de una represalia por el reclamo salarial, Farrell y Bibby demandaron judicialmente las indemnizaciones laborales por despido injustificado y, además, una indemnización civil adicional por el daño moral que les provocó la conducta discriminatoria asumida por la empresa.

          La justicia cordobesa, si bien hizo lugar a las indemnizaciones laborales por despido, rechazó los reclamos de indemnización por daño moral bajo el argumento de que la conducta discriminatoria reprochada no surgía del acto mismo del despido, ni del contexto fáctico que había rodeado a las desvinculaciones.

          En el día de la fecha, la Corte Suprema revocó esas decisiones señalando que era irrelevante el hecho de que la conducta discriminatoria no surgiera de lo expresado por la empresa en los telegramas de despido. Al respecto, explicó que, de ordinario, la discriminación se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es muy improbable que surja de los términos del telegrama que se envía para comunicar el fin de una relación laboral.

          La Corte señaló que, por el contrario, correspondía tener en cuenta que durante el trámite de ambos juicios se aportaron numerosas pruebas que evidenciaban que los despidos fueron una represalia de la patronal ante el reclamo salarial. En concreto, las pruebas indicaban el malestar que la petición de los trabajadores había generado en los altos mandos de la compañía, que los despidos habían sido comunicados por e-mail a todas las sucursales, lo cual era inusual en la empresa, y que, ocurridos los despidos, se frenó todo el reclamo porque había mucho miedo y nadie se animó a tocar el tema.