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COLOMBIA ABRE LA PUERTA A LA EUTANASIA PARA LOS MENORES DE EDAD

               Colombia  apuesta por la ideología de género y el aborto, aunque la guinda la pone la Corte Constitucional que ha dado cuatro meses al Gobierno para que elabore una norma sobre eutanasia para menores. La Corte Constitucional de Colombia ha aprobado que los menores de edad también pueden acceder a la eutanasia.

               Al fallar una tutela, la Corte ha confirmado que actualmente existe un vacío legal al respecto, que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando los médicos les nieguen su derecho a morir dignamente.

               Motivo por el cual la Corte ha dado cuatro meses al Ministerio de Salud para que elabore una nueva normativa sobre el derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad, según ha informado elcolombiano.

               El nuevo reglamento debe cumplir con los requisitos que ya la Corte estableció sobre lo que se califica como  “muerte digna” que recoge los siguientes puntos:

  • Que se trate de un enfermo en fase terminal.
  • Que haya manifestado su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los menores cuando su desarrollo se lo permita.
  • Y, si los menores de edad no pueden hacerlo, se evaluará el consentimiento sustituto de una manera estricta.

                Estas manifestaciones deberán hacerse ante el médico, quien deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después, preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.

                Asimismo, la Corte ha señalado que “el estudio de las solicitudes en cada etapa deberá considerar la madurez emocional de cada niño y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan su representación”.

                También indicó que el Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud, por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el país, desde el momento de la petición.

                Además, se deberá “gestionar lo necesario” para que todas las EPS e IPS emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se comunique que tienen derecho a morir dignamente.

                Igualmente, la reglamentación deberá incluir que las Superintendencia de Salud tome medidas para verificar la correcta implementación del derecho fundamental a morir dignamente de los menores de edad, verificando que las EPS (Entidades Prestadoras de Salud) e IPS -clínicas y hospitales- cuenten con la infraestructura y personal necesario.

                Para llevar a cabo esto, el Ministerio debe disponer en esos cuatro meses de todo lo necesario para que se puedan legalizar los procedimientos necesarios para garantizar la eutanasia a niños, niñas y adolescentes.

                Además, la Corte ha pedido al Ministerio de Salud que al finalizar el año presente un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la muerte digna, tanto para mayores como para menores de edad. Igualmente, exhortó al Congreso a que en dos años emita una regulación integral sobre la eutanasia.

                La Corte se ha pronunciado sobre la eutanasia y muerte digna tras estudiar el caso de un menor de edad que padecía una parálisis cerebral severa desde su nacimiento y para el que sus padres solicitaron la eutanasia. Aunque finalmente murió en espera de una respuesta.