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miscelaneas | Constitucional

LA PAMPA: LA FIA ARCHIVO UNA DENUNCIA POR INJURIAS EN LAS REDES SOCIALES

Hace dos años, el titular de la FIA -Juan Carlos Carola- recomendó que se elaboren y adopten pautas o lineamientos de uso de redes sociales para los empleados y funcionarios de la Administración Pública.

El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, se declaró incompetente para intervenir en la denuncia que hizo una directora de una escuela acerca de un posteo supuestamente injurioso hacia su persona que se realizó a través de una página de Facebook.

El funcionario cerró de esa forma las actuaciones en el expediente Nº 11706/2017, que se había iniciado por la denuncia presentada por la directiva. Desde una página de Facebook anónima, llamada “el primer habitante”, se realizó un posteo que la mujer estimó “términos injurioso, calumnioso y detractor hacia mi persona”, del cual hizo responsable a empleados que se desempeñan en la Municipalidad de la localidad. En la resolución publicada por la FIA no se informa la localidad en que ocurrieron los hechos.

Analizada la denuncia, Carola señaló que la Fiscalía resulta incompetente para investigar la conducta de agentes o funcionarios municipales, en virtud de las previsiones del artículo 107 de la Constitución Provincial. “Corresponde declarar la incompetencia para intervenir en autos y remitir copia de las actuaciones al Intendente Municipal a fin que tome la intervención de su competencia”, indicó.

Sin perjuicio de ello, y a modo ilustrativo, recordó que esa Fiscalía, mediante Resolución Nº 658/2015, oportunamente recomendó que “se elaboren y adopten pautas o lineamientos de uso de redes sociales para los empleados y funcionarios de la Administración Pública”.

El uso de internet

En el marco de la resolución de hace dos años, la Fiscalía había analizado el fenómeno de las redes sociales y su impacto en el uso por parte de agentes y funcionarios públicos, reseñando los manuales y protocolos adoptados en diversos países. “En dicha oportunidad -puntualizó- se remarcaron los deberes de los empleados públicos: b) observar en el servicio y fuera del mismo una conducta decorosa; c) conducirse con cortesía y respetuosamente en sus relaciones de servicio con el público, sus superiores, compañeros y subordinados; t) observar las normas que le impongan deberes propios de su condición de agente)”.

Por otra parte, sostuvo “que el deber de discreción se configura como un deber personal cuya finalidad consiste en no perturbar ni causar daños o molestias innecesarias a la propia Administración. A su vez es un deber generalizado en cuanto que todos los agentes están sometidos a él y no refiere a temas, asuntos o cuestiones concretas o específicas, sino que cubre genéricamente a todo aquello que se conoce por razón del cargo, puesto o lugar que se ocupa en la Administración”.

Ante la pregunta acerca de si pueden los agentes públicos criticar públicamente a la Administración para la que prestan servicios, respondió: “Cierta doctrina entiende que antes de criticar públicamente a la Administración y antes de dar a publicidad posibles anomalías, los agentes deben utilizar los medios internos que dispongan para mejorar el servicio”.

“La advertencia a los compañeros y, en su caso, a los superiores de la existencia de irregularidades, anomalías o fallos, debe preceder a la denuncia pública. Entonces solo si la gestión interna del agente resultara ineficaz, y es razonable pensar que la denuncia pública mejorará el servicio, estaría justificada la utilización de ese medio, pero jamás para la publicación de críticas con fines personales tales como venganza, chantaje o coacción”, alertó.

Una débil línea

Respecto al uso de redes sociales por parte de agentes y funcionarios, consideró en aquella oportunidad “que, en este sentido, tal como señaláramos mediante Res. Nº 61/15, la libertad de expresión no puede circunscribirse a un único canal o medio específico para su real ejercicio. Así, el principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que ’todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’”.

Para la FIA, las “nuevas” formas de comunicación, tales como internet y el uso de “redes sociales” a través de usuarios con nombres reales que hagan presumir a priori que se trata verdaderamente de “esas personas”, constituyen en todo caso una nueva forma de ejercicio del derecho de libertad de expresión. Por su parte, en términos del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, “internet, como ningún otro medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en el periodismo y en la forma en que compartimos y accedemos a la información y las ideas”.

“La utilización de las redes sociales por parte de empleados y funcionarios públicos genera un desafío en esta materia, teniendo en cuenta la débil línea que en las redes separa la vida privada de la profesional, toda vez que lo que publique un empleado público en su red social puede ser interpretado como un mensaje de la organización pública en la que se desempeña”, indicó Carola.

“Esta temática ha generado que distintas administraciones públicas en el mundo hayan elaborado Guías o Manuales de Uso de Redes Sociales con recomendaciones para sus empleados, cuyo contenido, si bien no es de aplicación obligatoria en la Provincia, sí sirve a modo indicativo de lineamientos interpretativos y evaluativos que deben ser tenidos en cuenta en casos como el presente”, concluyó