LA QUIEBRA DE NARANPOL Y LA CREACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LE DEBE “COSTAR” AL ESTADO ¿?
Intiman por 130 millones a la provincia
La empresa Deriplast sostiene que es “un tercero”, ajeno al conflicto laboral por la quiebra de Productora Alimentaria. Y que resultó “expropiada de facto”. ¿Habrá juicio contra el Estado?
La empresa Deriplast, con la firma de su apoderado José Ignacio Strasser, envió a la Legislatura Santafesina una intimación por $130 millones, en concepto de “pago de indemnización por uso y privación de bienes, daños y perjuicios sufridos”, a raíz de las normas que permitieron el surgimiento de la Cooperativa de Trabajo Naranpol.
El extenso escrito sostiene que fue “ilícita y arbitraria” la “expropiación de nuestros bienes productivos”, ubicados en Blas Parera y Garmendia. Y afirma que esos equipos y herramientas estaban en el predio de la empresa Productora Alimentaria SA (que quebró) y que Deriplast contaba allí “con 12 empleados” y otra cantidad igual de “operarios contratados eventuales”.
La firma expresa que (bajo la modalidad de fasón) “se fabricaban botellas con máquinas propias que Productora Alimentaria compraba y utilizaba en su actividad comercial”.
Dice que debido a la crisis en la firma que quebró “los trabajadores que había tomado la planta de la fallida impidieron el retiro de nuestros bienes, y desde allí en adelante iniciaron gestiones para obtener la expropiación del uso temporal de los bienes de la fallida más todos los bienes necesarios para seguir la actividad de ésta, sin importar la propiedad de estos bienes y/o aunque fueren de terceros. Así fue como terminaron expropiados nuestros bienes, aun cuando no eran de la fallida, sin pago de indemnización hasta la fecha”.
El texto señala que Deriplast “no pudo utilizar los bienes ni retirarlos del lugar pese a una orden judicial que no pudo cumplirse”, por la toma de la fábrica por parte del personal de Naranpol, que luego formó la cooperativa de trabajo.
“Nuestros bienes fueron expropiados de facto, sin pago de ninguna indemnización”, subraya.
Además, la firma que presentó la intimación -que luce como el paso previo a un juicio contra la provincia, ya que reclama la suma mencionada en el término perentorio de 5 días- apoya su argumentación en el “derecho de propiedad”. Y usa el modo potencial al mencionar que “podría” haber por parte de la provincia un caso de “abuso de autoridad”, entre otros conceptos.
Opina que “los actos de turbación del derecho de dominio no comprenden solamente la pérdida de posesión, sino también las restricciones, limitaciones, o menoscabos esenciales al derecho de propiedad sufridos”.
Enumeran 20 ítems, entre equipos, herramientas y hasta uniformes y gabinetes, entre otros bienes, que Deriplast dice que le pertenecen.
UNA FÁBRICA RECUPERADA
“Un aplauso para los trabajadores”, gritó alguien desde las barras y todos en la Cámara celebraron la lucha de los obreros de la fábrica que ahora es una empresa recuperada, informó El Litoral del 29 de noviembre de 2011, cuando la Cámara de Senadores sancionó la Ley que necesitaban los obreros de la planta tomada.
“Esta vez, ‘el hombre Naranpol del partido’ -como decía una vieja propaganda de las transmisiones de fútbol- fue en realidad un equipo: el de los trabajadores. Enfrentaron un partido que no querían jugar, pero lo llevaron adelante con una firmeza que finalmente lleva el fiel de la balanza en su favor”, señalaba la crónica de esa sesión del Senado.
La quiebra de Productora Alimentaria SA, que elaboraba las gaseosas Naranpol, dio lugar -tras una extensa lucha- a la formación de una cooperativa de trabajo en la que trabajan unas noventa personas.
Alguna vez, la fábrica llegó a contar con 470 trabajadores, pero para cuando la firma entró en una crisis terminal ese número había caído estrepitosamente. Desde su transformación bajo gestión obrera, la empresa muestra más productos.
En diciembre de 2012, la Legislatura santafesina y el Poder Ejecutivo provincial respaldaron el pedido de los empleados de convertir la planta en una fábrica recuperada.
Para el los trabajadores, la quiebra fue el resultado de “un proceso de vaciamiento de la empresa”. Diputados y senadores de Santa Fe se hicieron eco de la resistencia de los trabajadores a través de un proyecto del diputado justicialista Avelino Lago (recientemente fallecido), que permitió la expropiación del uso temporal de la planta y se la cedió a la cooperativa.
La ley establece que las cooperativas de trabajadores, constituidas y autorizadas a la explotación de un inmueble industrial, pueden “en la instancia de una eventual quiebra de la empresa”, gestionar la planta “por lo menos por el término de dos años”. Y desde entonces, esos períodos se renuevan.
Los empleados de la cooperativa sostienen que la vuelta a la producción, en marzo de 2013, llegó después de más de 518 días de resistencia y de 38 audiencias en el Ministerio de Trabajo.
La firma Productora Alimentaria SA se presentó a concurso preventivo de acreedores y ese proceso terminó en la quiebra de 2011. La firma era de los hermanos Galán, es decir, los herederos de Carlos Galán, un empresario fallecido en 2009, que fue presidente de la Unión Industrial de Santa Fe y candidato a vicegobernador del justicialismo, como compañero de fórmula de Rafael Bielsa, en las elecciones de 2007.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En diciembre de 2012, a días de que se expidiera la Legislatura santafesina, el entonces gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley de expropiación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Productora Alimentaria SA, titular de Naranpol, en la ciudad de Santa Fe, que serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Naranpol Limitada.
En el marco de la ley Nº 13.317, promulgada mediante el decreto Nº 3.755, se declara “de utilidad pública y sujeto a expropiación” el uso temporal y los inmuebles de la empresa, ubicados en avenida Blas Parera 9309, en la capital provincial (Lote A2 de la manzana Nº 9.459, lote B1 de la manzana Nº 9.359 y lote B2 de la manzana Nº 9.359).
También “las maquinarias, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, que se encuentran dentro de los inmuebles identificados”, agrega la ley.
Estos bienes están identificados “conforme al inventario obrante en el expediente, y se encuentran dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario obrante en el Expediente Nº 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento la Capital”.