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miscelaneas | Familia

ADOPCIÓN TRANSPARENTE, BASADA EN EL AMOR FILIAL

            Una mujer entregó a su bebé de 15 días a una pareja de vecinos para que lo criaran. Ahora, aunque el Código Civil lo prohíbe, un fallo los reconoce como padres.

             La Justicia de Rosario otorgó la adopción plena de un nene de tres años a la pareja que lo crió desde que tenía 15 días, a pesar de las trabas que imponía el nuevo Código Civil y Comercial, que prohíbe las entregas directas y las guardas de hecho, exigiendo además que los adoptantes estén inscriptos en un registro, algo que no sucedió en este caso. El amor pudo más que la ley. La felicidad del chico al ver entrar en la audiencia a su padre adoptivo fue el último elemento que necesitó el juez de familia Marcelo Molina para fallar en el caso. Y declaró inconstitucionales tres artículos que impedían concretar el trámite.

            “Papá”, gritó con alegría el nene al ver entrar al hombre en la sala, a la que no había podido acceder por un malentendido. Estaba sobre la falda de su madre adoptiva, en silencio, viendo como transcurría un trámite que le resultaba ajeno. “Sólo les faltaba una pelota para ponerse a jugar”, reconstruyó Molina la escena de aquel encuentro.

            El juez se amparó en “la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño y el superior interés del niño, que están por arriba de todo lo demás”, según explicó a Clarín.

            A mediados de 2014 el niño fue entregado por su madre biológica que estaba imposibilitada de mantenerlo por su precaria situación económica. La mujer vivía una situación “muy triste”, explicó el juez, quien evitó brindar detalles del caso. El pequeño tenía apenas 15 días y decidió dejarlo bajo el cuidado de unos vecinos a los que conocía desde hacía años. “Era un acto de desprendimiento enorme, de generosidad para con el hijo. ‘Yo no puedo, que lo haga otro’, ése es más o menos el mensaje”, explicó Molina.

          El juez Marcelo Molina del Tribunal Familia Nº 5 otorgó la adopción plena un niño tres años a una pareja con que el chico convivía desde los quince días vida.

           Un acta, avalada por la Dirección Provincial de Niñez de Santa Fe, dejó constancia del trámite avalado por las dos familias. El juez Molina estudio el caso de las familias, asentadas en un barrio trabajador y humilde. Descartó que existiese algún ilícito. Estableció que existía un vínculo de amistad y de vecindad y que la guarda fue otorgada “en función de esa relación de confianza”. Avanzó entonces para concretar la adopción definitiva, un pedido planteado cuando el nuevo Código Civil y Comercial ya había entrado en vigencia. En tres años no sólo no hubo reclamo de la madre biológica, sino que en todas las instancias avaló el trámite.

           El juez rosarino aceptó que el nuevo Código ordenó el tema de las adopciones, opina que las guardas directas “están bien prohibidas” y que el camino indicado es anotarse en el registro de adoptantes, pero que el caso en el que le tocó fallar es excepcional. “Nos vamos a quedar con el fanatismo de aplicación de la norma. La vida va delante de la norma. Hay que mirar la realidad”, argumentó.

           El constitucionalista y profesor de la UBA, Andrés Gil Domínguez avaló el fallo y dijo que el Código no puede convertirse en un obstáculo en casos particulares. “Si el juez declaró la inconstitucionalidad bienvenido sea porque lo que está haciendo es priorizar las particularidades de esta situación en pos de proteger los derechos del niño. Si una norma prohíbe la guarda de hecho donde ves que hay una adopción transparente, basada en el amor filial, sin ningún inconveniente, ¿qué vas a hacer? ¿Se la vas a dar a otra familia?”, plante.

Gil Domínguez explicó además que el caso no alterará resoluciones futuras en casos excepcionales. Incluso puntualizó que los primeros tres artículos del Código obligan a fallar en casos particulares en base a los dictados de la Constitución y tratados sobre derechos humanos. Si el Código se convierte en un “obstáculo” para garantizar derechos, explicó, es factible no aplicarlo o declarar inconstitucional artículos, como lo dispuso el juez rosarino.

           “El nuevo Código posibilita que el juez determine que se siga manteniendo un vínculo con la familia de origen”, aclaró Domínguez Gil sobre la relación entre las partes. Aunque en el caso de Rosario no quedó plasmado ningún pedido de los padres biológicos para tomar contacto con el niño en el futuro, el juez explicó que no hay ningún impedimento para que eso suceda. Aclaró incluso que es natural que se generen esos planteos, tanto de parte de los adultos como de los chicos cuando crecen y pretenden conocer sus orígenes.