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FEMICIDAS SIN PATRIA POTESTAD: Comentario a la reforma legislativa del CCyC

        El Poder Ejecutivo promulgó la ley que priva de la responsabilidad parental a los condenados por delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor. También incorpora la suspensión de esa responsabilidad cuando el magistrado dicta el procesamiento al acusado.

        El Gobierno nacional promulgó la Ley 27363, que modifica e incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 700 bis, que dispone que "cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor".

         La normativa también priva de la patria potestad a los “condenados como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata”, y los “condenados como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata”.

         La ley, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa. De esta manera, la condena penal firme “produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental”.

          En tanto, el ejercicio de la responsabilidad parental “queda suspendido” mientras “dure la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; y la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio”.

          De igual forma, la normativa establece la suspensión del ejercicio mientras dure “la convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales, y el procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis”.

          “No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género”, concluye el texto legal.