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miscelaneas | Civil | Familia

UNA NIÑA CON TRES APELLIDOS

              Un hombre reclamó la paternidad de una menor, quien figuraba con el apellido del ex cónyuge de la progenitora. La Cámara Civil determinó que una niña podrá conservar el apellido del demandado, que será adicionado al del padre biológico y al de la madre

               En los autos “B., c/ T. y otro s/ impugnación de paternidad”, la Cámara Civil consideró que es “conveniente” que una niña lleve el apellido compuesto por el paterno biológico más el materno y, además, se le adicione el que la menor ostentaba hasta ahora como primer apellido.

             La sentencia de primera instancia admitió la demanda de impugnación de paternidad y filiación y, en consecuencia, declaró que una niña no era hija del ex cónyuge de la codemandada -quien figura como tal en su partida de nacimiento- sino del actor.

             No obstante, el codemandado apeló la decisión de grado con sustento en el derecho a la identidad de la menor y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que “el nuevo estado de familia, no implique el cambio del apellido de la persona que ya es conocida e individualizada con el mismo en el ámbito familiar, social, deportivo, cultural y laboral”.

            De este modo, el hombre solicitó que “se le adicione el apellido biológico a su actual nombre, es decir, que a su prenombre y apellido actual –compuesto por el del apelante y el de su ex cónyuge y madre de la niña- se le sume el del actor, que resultó ser su padre”, sin perjuicio de “quedar constituido el vínculo jurídico filial para los demás efectos”.

            En este contexto, el Tribunal de Alzada señaló las “circunstancias vitales de la niña cuyos derechos resultan de prioritaria protección aconsejan en esta particular situación”, por lo que los vocales propusieron que “al apellido compuesto resultante del paterno biológico más el materno se le adicione el que la menor ostentaba hasta ahora como primer apellido”.

             Así, los jueces señalaron la “inconveniencia de suprimir el apellido que como primero venía usando la menor con las desfavorables consecuencias que dada su edad tal situación acarrearía”, pero concluyeron que “no implica el mantenimiento de vínculo jurídico alguno” entre la adolescente y el demandado

 

 

 

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