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CORRIENTES - JUZGADO DE PAZ DE MOCORETA: Aplican por primera vez la Convención Internacional de Protección de las Personas Mayores

         La dependencia dictó una medida cautelar en la que ordena a los hijos de una mujer mayor de edad a prestarle los cuidados que ella necesita para llevar una vejez digna. Se aplicó por primera vez la Convención Internacional de Protección de las Personas Mayores, que consagra un nuevo paradigma en torno a la vejez, desde una perspectiva de DDHH.

          El doctor Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, dictó una medida cautelar de protección de persona en una causa en la que se ordenó a los hijos de una mujer mayor de edad al cumplimiento de normas de conducta tendientes a preservar su salud física y mental, su alimentación, vestimenta, y habitabilidad.

           La causa se inició con la denuncia de una nieta de R.L. quien cuestionó las circunstancias en las que su abuela vivía. La mujer, que padece artrosis, hipertensión arterial y problemas de desplazamiento, hace años habita una humilde vivienda con uno de sus hijos, encargado de cobrar su jubilación y brindarle asistencia. Tiene además otros seis hijos en la ciudad que al prestar testimonio señalaron colaborar de diferente modo y distinta regularidad: algo de dinero, pago de servicios, acompañamiento a turnos médicos. Todos coincidieron en la falta de higiene del lugar y en la precariedad de una parte vieja de la casa, a la que la mujer regresaba habitualmente.

          Teniendo por verosímiles las carencias denunciadas, el magistrado dictó una medida cautelar e impuso a los hijos que velen por el cuidado de su madre en forma conjunta; que periódicamente se le realicen estudios médicos integrales para un adecuado control de salud; asegurar que R.L. concrete un tratamiento odontológico para mejorar su alimentación; en cuanto a la habitabilidad, se les ordenó el cambio de letrina, acondicionamiento de ventanas, obtención de un medio de calefacción y una cocina a gas, para evitar cualquier riesgo y/o afección a la salud respiratoria.

          El doctor Podestá dio al hijo conviviente la orden de retirar todas las mercaderías que le brinda el PAMI a su madre; y de proveer una nutrición adecuada, con todas las comidas; mantener el buen orden y limpieza de la vivienda constantemente; evitar gastos innecesarios (como juegos de lotería) de la jubilación de la mujer,  como así tampoco utilizar el dinero de la jubilación para vicios propios como el cigarrillo. Finalmente, lo intimó a no dejarla sola y les hizo saber que de no cumplir con lo indicado, se informaría a la Fiscalía de Instrucción.

         En la fundamentación de la medida adoptada por el Juez de Paz, se aplicó por primera vez la Convención Internacional de Protección de las Personas Mayores, a la que Argentina adhirió en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en junio del 2015 y tuvo ratificación legislativa el 9 de mayo último.

          La Convención consagra un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez, las personas mayores y sus derechos, “desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza”.

          En el presente fallo, se apeló al artículo 2º, que establece la definición del envejecimiento activo y saludable; de lo que se entiende por maltrato, y negligencia; y el artículo 3º que se refiere a los Principios Generales aplicables a la Convención como ser la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, valorización de la persona mayor, bienestar y cuidado, seguridad física, económica y social, fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, entre otros.

         También se aplicó el artículo 12º, que establece los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo; el 19º, sobre el derecho a la salud física y mental, y el 31º sobre acceso a la justicia.