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EXCESO RITUAL

La Corte de Mendoza calificó de “exceso ritual” rechazar una demanda por muerte en un accidente de tránsito, porque los herederos de la víctima presentaron fotocopias de sus partidas de nacimiento y no los originales. El Tribunal entendió que se trata de “una cuestión netamente procesal” ya que “las copias adjuntadas permitían presumir la autenticidad”.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de un condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la familia de una mujer que murió atropellada, que pretendía que se desestimara la demanda en su contra porque los herederos del causante acompañaron fotocopias de sus partidas de nacimiento para acreditar la legitimación activa.

Con los votos de los jueces Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Julio Gómez, el Tribunal falló en autos “C.H.E. y Ots. c/ M.V.J. s/ Daños y Perjuicios” en favor de confirmar la condena, tal como se resolvió en instancias anteriores.  

El demandado había opuesto una excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque se acompañó en fotocopia las partidas, que no debían incorporarse ulteriormente “en virtud del principio de preclusión, por tratarse de un proceso sumario”.

No obstante, el juez de Primera Instancia juzgó que esas falencias “no revestían la entidad necesaria para su procedencia, mientras que la validez probatoria de la documentación se evaluaría en la etapa procesal oportuna”. Asimismo, rechazó los reconocimientos ofrecidos por los actores para el caso de desconocimiento, por innecesarios, porque entendió que las impugnaciones efectuadas “no enervaban la presunción de veracidad que ostentaban las copias, por cuanto eran genéricas y sin fundamento específico”. El criterio fue acompañado posteriormente por la Cámara

El recurrente se quejó de que no se hiciera lugar a su excepción porque – aseguró- “la única forma de probar el nacimiento de las personas es mediante certificados auténticos, extraídos de los asientos de los Registros Públicos, y lo mismo para el caso del fallecimiento”. También citó antecedentes jurisprudenciales que respaldaban su posición, pero la Corte negó que se le puedan aplicar al caso de autos.

El fallo del Máximo Tribunal mendocino señala que sería un exceso ritual manifiesto el rechazar la demanda “con el único fundamento de que las fotocopias de las partidas no son pertinentes para acreditar la legitimación invocada”.

Para los magistrados, el demandado “sustentó su postura en una cuestión netamente procesal: la impertinencia de acompañar fotocopias con la demanda en un proceso sumario, sin desconocer la calidad de hijos de los actores, ni tampoco fundar su impugnación en la falsedad o adulteración de las partidas agregadas al principal en copia simple o en otra causal específica”. Eso se diferenciaba con la jurisprudencia que invocó el recurrente, donde se había negado la calidad de herederos de los accionantes que acompañaron fotocopias simples de las partidas.

Además, a la que se añade que el juzgador, merituó por tal motivo improcedentes a las impugnaciones, y consideró que las copias adjuntadas permitían presumir la autenticidad de lo allí asentado; se concluye que precedente resulta plenamente aplicable a los presentes, evidenciando la razonabilidad del decisorio impugnado.

La Suprema Corte recordó, además, que las partidas, “si bien son la prueba por excelencia de la identidad de las personas, no lo son absoluta ni excluyentemente y que a todo evento, en un proceso que no versaba sobre el estado civil o de familia de las partes –como el que nos ocupa- el interés del recurrente ‘radicaría, simplemente, en pagar lo que deben a quien corresponde, a los fines de no pagar mal, nada más. En consecuencia, si pagan a quienes una sentencia judicial considera legitimados, no corren el riesgo de que algún tercero reclame luego la indemnización, ya que podrán válidamente oponerle el pago efectuado’”.