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ALIMENTOS EN ADULTOS MAYORES. PROGENITOR RECLAMANTE

Un hombre de 78 años demandó por alimentos a dos de sus hijas mayores de edad, y la Justicia ordenó éstas le pasen el 10 por ciento de sus ingresos mensuales. El fallo de la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Gabriela Topino, plantea un caso inverso a los que se ven más comunmente en los pasillos de Tribunales: son los padres quienes deben ser intimados a asistir económicamente a sus hijos e hijas. En esta oportunidad, G.R.A. solicitó una cuota alimentaria provisoria, debido a que su jubilación, de 4 mil pesos, no le alcanza para subsistir. Sin embargo, sus dos hijas se negaban a ayudarlo. En el fallo se plantea la cuestión de "solidaridad" que debe regir entre familiares, cuando uno de ellos está en una situación de desamparo económico. La cuota estipulada por la magistrada apunta a garantizar la buena alimentación del hombre, teniendo en cuenta su edad y estado de salud; vestimenta, y extras de medicamentos o atención médica, que no sean cubiertos por su obra social.

El jubilado planteó que desde que se separó de su esposa, "luego de una serie de desafortunados eventos --expresa el fallo-- se vio forzado a realizar abandono del hogar y se fue a vivir a casa de su hijo, donde actualmente reside". En ese sentido, planteó que es "una persona mayor de edad, de 78 años, y con un haber jubilatorio que ronda en los 4.000 pesos", al mes de febrero de este año. Según expresó en su petición judicial, "no pudo obtener el beneficio de pensión de su cónyuge fallecida, ya que a la fecha de su muerte la mujer había interpuesto una demanda de divorcio contencioso, dejando en claro la falta de convivencia de la pareja".

Entre sus razones para reclamar ayuda económica, el hombre planteó que "se encuentra en un estado de necesidad que ningún padre debería atravesar contando con tres hijos --las dos mujeres y el hijo conviviente-- con empleo y muy buena posición económica". Sin embargo, aclaró que con respecto a su hijo M., el mismo le brinda un techo pero el resto de las necesidades no puede cubrirlas ya que tiene sus propias cargas de familia con una hija a cargo".

En cambio, el jubilado asegura que sus dos hijas demandadas "son propietarias de un inmueble de calle Servando Bayo al 1300 y que se desempeñan como titulares, con más de 20 años de antigüedad, con escalafón, en el Ministerio de Educación provincial; sin contar con cargas de familia", reza el fallo.

En el inicio de la acción judicial, la magistrada planteó que se establezca una etapa de conciliación para que las hijas con el hombre lleguen a un acuerdo con éste sobre el monto de la cuota; sin embargo, las partes no lograron un acuerdo.

Ante ello, Topino consideró que "los alimentos provisionales tienen por objeto atender a urgentes y elementales necesidades de las personas", en este caso el padre de las demandadas. Y fundamentó que "la obligación alimentaria entre parientes implica un vínculo obligacional de origen legal que exige recíprocamente una prestación que asegure la subsistencia del pariente necesitado. El fundamento no es otro que la solidaridad familiar que debe existir", citó como jurisprudencia.

Para la magistrada, la cuota debía comenzar a efectivizarse "sin dilación alguna". La misma incluye "todo lo necesario para la subsistencia, refiriéndose al sustento ya que una adecuada alimentación es indispensable para la calidad de vida, más aún en personas de edad que suelen requerir una alimentación ajustada a condiciones de salud; la provisión de habitación, que en este caso es aportada por su hijo; vestuario; asistencia médica".

Tras establecer la cuota en el 10 por ciento de los ingresos de las hijas del hombre, la jueza ordenó que ese porcentaje deberá ser "retenido directamente --de los recios de sueldo-- a los fines de asegurar el cumplimiento" de las mujeres que se negaban al aporte. Además, Topino ordenó que la mesada "se retrotraiga a la fecha de la demanda".

La "solidaridad" mencionada como fundamento de esta obligación alimentaria "importa el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus problemas como no ajenos, sino susceptibles de resolución con intervención de los poderes públicos y de los demás", expresa una de las jurisprudencias citadas por la jueza.

El fallo, agrega que "los hijos y nietos mayores de edad se encuentran obligados a prestar alimentos a padres y abuelos independientemente de que el alimentado alguna vez haya tenido bienes y los hubiera gastado indebidamente, o de los enconos que pudieran haber enturbiado la relación entre ellos".

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