Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas

EN QUE CAMBIA EL NUEVO CODIGO CIVIL

      Del BLOG DERECHO EN ZAPATILLAS (Sergio, 07/10/2014)

El código civil y el código de comercio son dos leyes, como cualquier otra ley, y tienen principios generales sobre la capacidad de una persona para casarse, celebrar contratos, transmitir una propiedad, temas  de familia como adopción y alimentos, herencias, locación, propiedad horizontal, prescripción, sociedades y tantos otros temas.

Esto son algunos de los cambios o puntos principales que, con una redacción más simple que el anterior, entrarán en vigencia en el 2016 y a continuación, seguido de // mis comentarios y opiniones. Los invito a hacer lo mismo.

1) Temas comerciales

-El mínimo de locación siguen siendo dos años. Locación comercial hasta 50 años. // Antes la ley lo limitaba a 10 años, y se hacía usufructo.

-Sociedad de un solo socio, sirve para limitar responsabilidad. // Para algunos es una contradicción al concepto mismo de sociedad, y puede servir para blanquear algunas matufias.

-Los depósitos bancarios en dólares seguirán en dólares (art. 1390). Pero para el resto de los contratos en dólares, la ley dice esto: «Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.» // Es un intento del gobierno por imponer el peso. A mí juicio, eso no se logra con una ley sino con la política económica para que la gente tenga confianza en la moneda argentina, cosa que hoy no pasa si tenemos en cuenta que el billete de más alta denominación sirve para comprar cuatro planchas de ravioles. De ricota.

-Frente a quiebra de vendedor de inmueble, nuevo código civil mantiene derecho del comprador con boleto de escriturar si ya pagó el 25%. // Algo razonable.

-Regula contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsas. // Razonable al agruparse con el de comercio. Igual, en general prevalece la voluntad de las pates, el contrato antes que la ley.

-Banco puede limitar su responsabilidad por robos a la caja de seguridad, ante caso fortuito o fijar un tope de responsabilidad. // Favorece a los bancos.

-En algún medio se escribió que se eliminan daños punitivos, que son sumas que puede pedir alguien como “premio” por haber ganado un caso contra una empresa grande que sistemáticamente incumple las leyes (¿les suena?). La reforma no es tan clara, y mientras se mantenga la ley 24240, los daños punitivos aún están de esta forma:

Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

2) Bienes públicos y privados

-Privatiza el acceso a todos los ríos del país, ver más acá. // A contramano de la ecología y de cierto discurso que enfatiza lo público, pasó medio inadvertido encima.

-Regula la propiedad horizontal. Dice que el 10% de los propietarios puede llamar a asamblea. Se blanquea el “consejo de administración” y se le da funciones. // El nuevo código civil permite llevar fernet a la asamblea (como lo que la ley no prohíbe en principio está permitido, se puede)

-Regula countries que entrarán dentro de la categoría de “conjuntos inmobiliarios”. No podrán negar la admisión ni impedir la libre transmisión de la propiedad, a lo sumo poner un derecho de preferencia a favor de un vecino.

3) Herencias

-Aumenta la libertad de la persona para disponer de los bienes y dejarle menos a los herederos “forzosos” (léase hijos, padres, cónyuge y así). Por ejemplo, antes como mínimo a los hijos les correspondía el 80%, y sobre el 20% podía testar o mejorar la porción de un hijo. Ahora el mínimo es 66,6% así que tiene 33,3% libre. // Me gustaría saber tu opinión.

4) Vida en pareja

-Pueden dejar en claro qué aporta cada uno al matrimonio e incluso optar por un régimen más individualista de reparto de bienes. Para eso hay que ir a un escribano. // Blanquea lo que en la práctica ya se hacía, con algunas herramientas legales.

-Simplifica el proceso de divorcio porque alcanza que uno de los cónyuges quiera separarse, sin necesidad de acuerdo ni plazo mínimo. // Jueces ya habían declarado inconstitucionalidad de plazo mínimo, lo legaliza.

-Se regula la convivencia sin casarse. Siguen sin heredar pero pueden hacer un acuerdo que regule la contribución a los gastos del hogar, la vivienda después de separados y otros bienes (quién se queda con el gato, o con el hámster) // Parece razonable, ¿no?.

Algo interesante sobre el tema es que se definen como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular (no vale poligamia), pública y notoria (si es pirata tampoco), estable y permanente”; en otras palabras, como un matrimonio sin papeles. Las relaciones económicas se establecerán según lo que acuerden en un “pacto de convivencia” que es un acuerdo escrito que se inscribe en un registro (otro registro más…). En caso de no haber pacto de convivencia, cada integrante ejerce libremente las facultades de  administración y disposición de los bienes de su titularidad. En caso de separarse, juez debe fijar el plazo de la vivienda, para no dejar a alguno/a en la calle, que no puede exceder de dos años desde la separación.

-Agiliza proceso de adopción. // Igual dependerá de cómo se cumple, recursos del juzgado y demás.